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Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 53 Colombia


Derogado

Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 53. Acumulación de investigaciones

La acumulación de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra un mismo investigado, procederá de oficio o a solicitud de parte, siempre y cuando la actuación se tramite por el mismo procedimiento y no se haya formulado auto de cargos o citado a audiencia.

Cuando las investigaciones se adelanten en unidades diferentes, la acumulación solo procederá a solicitud de parte y se hará en aquella que indique el disciplinado, si allí cursa actuación en su contra.

PARÁGRAFO. La acumulación se decidirá mediante auto motivado contra el cual procede el recurso de reposición.

AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS.



Colombia Art. 53 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
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Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo


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