Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 49 Colombia
Versión actualizada
Se expide el Estatuto Disciplinario PolicialSe expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 49. Factor territorial
Es competente el funcionario de la Policía Nacional con atribuciones disciplinarias del territorio donde se realizó la conducta y en los casos de omisión, donde debió realizarse la acción.Cuando la falta sea continuada y cometida en diversos lugares del territorio nacional, conocerá el funcionario competente que primero hubiere iniciado la investigación, o en su defecto, el del lugar donde se haya cometido el último acto.
Colombia Art. 49 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
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