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Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 49 Colombia


Derogado

Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 49. Factor territorial

Es competente el funcionario de la Policía Nacional con atribuciones disciplinarias del territorio donde se realizó la conducta y en los casos de omisión, donde debió realizarse la acción.

Cuando la falta sea continuada y cometida en diversos lugares del territorio nacional, conocerá el funcionario competente que primero hubiere iniciado la investigación, o en su defecto, el del lugar donde se haya cometido el último acto.

Colombia Art. 49 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
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Buenas tardes, si un trabajador ha sido despedido sin justa causa, tiene un contrato a término indefinido y durante el tiempo que laboro hubo suspension autorizada por el ministerio de trabajo, al momento de indemnizarlo se le descuenta el periodo de suspension?


Consulta, si un empleado con salario $1.300.000 tuvo LILCENCIA NO REMUNERADA de 30 días con pago sueldo $0, como debe el empleador hacer el aporte a seguridad social si el IBC es $0?. El empleador está obligado a pagar el 16% de pension y el 4% de salud?


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La jornada laboral a que hora inicia y a que hora termina


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