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Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 36 Colombia


Derogado

Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 36. Faltas leves

Son faltas leves las siguientes:

1. Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada.

2. Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia.

3. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción.

4. Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público.

5. Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada.

6. Presentarse reiteradamente al servicio con retardo.

7. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas.

8. Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando.

9. Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.

10. Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado.

11. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez.

12. Ejecutar actos violentos contra animales.

13. Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda.

14. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.

15. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos.

16. Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.

17. Demost rar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan.

Colombia Art. 36 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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