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Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 38 Colombia


Derogado

Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 38. Definición de sanciones

Son sanciones las siguientes:

1. Destitución e Inhabilidad General:

La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial; la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

2. Suspensión e Inhabilidad Especial:

La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo.

3. Multa:

Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.

4. Amonestación Escrita:

Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.

Colombia Art. 38 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
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Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo


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