Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 29 Colombia
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Estatuto Disciplinario PolicialSe expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 29. Orden ilegítima
La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.PARÁGRAFO. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.
Colombia Art. 29 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Ley 1015 de 2006
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente Artículo 14. Derecho de los familiares a obtener la entrega inmediata del cadáver Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 80. Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 87. Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte Artículo 43. Obras de emergencia Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo Artículo 2.Recomendados
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal Artículo 10. Ejecucion de ordenes de decomiso o confiscacion Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 168. Aprehensión con fin judicial Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 27. Medios para encauzarla Se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944 Artículo 32. Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 88. PatrimonioPublique la información de sí mismo
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