Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 27 Colombia
Versión actualizada
Estatuto Disciplinario PolicialSe expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 27. Medios para encauzarla
Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario.
Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley.
PARÁGRAFO. El Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo, creará el comité de recepción, atención, evaluación y trámite de quejas e informes en cada una de las unidades que ejerzan la atribución disciplinaria, señalando su conformación y funciones.
DE LAS ORDENES.
Colombia Art. 27 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 3o. Legalidad Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 57. Otras atribuciones Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 14. Finalidad de la sanción disciplinaria Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 42. Ejecución de las sancionesRecomendados
Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para ejecución de sentencias penales Artículo X. Entrega del condenado y cargas economicas Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 47. Faltas leves Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres Artículo 9o. Medidas de sensibilización y prevención Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 24. Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Artículo 40. ReajustesPublique la información de sí mismo
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