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Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 57 Colombia


Derogado

Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 57. Otras atribuciones

Cuando se produzcan cambios que varíen la estructura orgánica de la Institución o se creen nuevas dependencias, el Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo podrá modificar la denominación de las autoridades con atribuciones disciplinarias señaladas en la presente ley.

El Director General implementará las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno en cada Unidad, de acuerdo con las necesidades que se establezcan para el ejercicio de la función disciplinaria, determinando en el acto administrativo, la jurisdicción para cada una de ellas.





DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.



Colombia Art. 57 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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