Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 44 Colombia
Derogado
Versión actualizada
Se expide el Estatuto Disciplinario PolicialSe expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 44. Sanciones
Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.Para las faltas gravísimas culposas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a bonificación.
Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre treinta y uno (31) y ciento ochenta (180) días, sin derecho a bonificación.
Para las faltas graves rea lizadas con culpa grave, o leves dolosas, Suspensión e inhabilidad Especial de uno (01) a treinta (30) días, sin derecho a bonificación.
Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
PARÁGRAFO. La Suspensión en ningún caso se computará como tiempo de servicio. Cumplida la sanción se continuará con la prestación del mismo.
Colombia Art. 44 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/07/22 14:26:21
Si uno fue inabilitado por 31 días por que la anotación de antecedente le demora 5 años ya que eso le afecta a el ciudadano para laborar
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