Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 287 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 287. Direccion y administracion
1. Dirección y administración. Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - son la Junta Directiva y el Gerente.
2. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - estará integrada por los siguientes miembros:
a. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;
b. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;
c. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE -.
3. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en su reglamento las siguientes:
a. Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño;
b. Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios;
c. Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes;
d. Autorizar aquellos contratos que requieran tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;
e. Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales;
f. Nombrar y remover el personal de empleados de FONADE;
g. Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el CONPES, para que aquellas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad;
h. Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita;
i. Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;
j. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente;
k. Darse sus propios estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, y
l. Las demás que establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.
4. Gerente. El Gerente será un agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.
5. Funciones del Gerente. El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, y en sus reglamentos, las siguientes funciones:
a. Llevar a cabo las políticas, planes y programas que señale la Junta Directiva;
b. Celebrar los contratos de la entidad, con el lleno de los requisitos que determina la ley, los estatutos y los reglamentos;
c. Nombrar y remover, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el personal de la entidad;
d. Constituir apoderados para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales;
e. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente, y
f. Las demás que le asignen los estatutos.
PARAGRAFO. Los estatutos determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente.
Colombia Art. 287 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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