Imprimir

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 287 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2025

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 287. Direccion y administracion



1. Dirección y administración. Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - son la Junta Directiva y el Gerente.

2. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - estará integrada por los siguientes miembros:

a. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;

b. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

c. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE -.

3. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en su reglamento las siguientes:

a. Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño;

b. Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios;

c. Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes;

d. Autorizar aquellos contratos que requieran tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;

e. Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales;

f. Nombrar y remover el personal de empleados de FONADE;

g. Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el CONPES, para que aquellas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad;

h. Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita;

i. Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;

j. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente;

k. Darse sus propios estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, y

l. Las demás que establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.

4. Gerente. El Gerente será un agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.

5. Funciones del Gerente. El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, y en sus reglamentos, las siguientes funciones:

a. Llevar a cabo las políticas, planes y programas que señale la Junta Directiva;

b. Celebrar los contratos de la entidad, con el lleno de los requisitos que determina la ley, los estatutos y los reglamentos;

c. Nombrar y remover, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el personal de la entidad;

d. Constituir apoderados para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales;

e. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente, y

f. Las demás que le asignen los estatutos.

PARAGRAFO. Los estatutos determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente.







Colombia Art. 287 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...285 286 287 288 289 ...339

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque, no tenía fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


buenas tardes

hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda


En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?


Buenos días, para todos.

Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse