Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 287 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 287. Direccion y administracion
1. Dirección y administración. Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - son la Junta Directiva y el Gerente.
2. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - estará integrada por los siguientes miembros:
a. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;
b. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;
c. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE -.
3. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en su reglamento las siguientes:
a. Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño;
b. Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios;
c. Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes;
d. Autorizar aquellos contratos que requieran tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;
e. Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales;
f. Nombrar y remover el personal de empleados de FONADE;
g. Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el CONPES, para que aquellas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad;
h. Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita;
i. Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;
j. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente;
k. Darse sus propios estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, y
l. Las demás que establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.
4. Gerente. El Gerente será un agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.
5. Funciones del Gerente. El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, y en sus reglamentos, las siguientes funciones:
a. Llevar a cabo las políticas, planes y programas que señale la Junta Directiva;
b. Celebrar los contratos de la entidad, con el lleno de los requisitos que determina la ley, los estatutos y los reglamentos;
c. Nombrar y remover, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el personal de la entidad;
d. Constituir apoderados para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales;
e. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente, y
f. Las demás que le asignen los estatutos.
PARAGRAFO. Los estatutos determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente.
Colombia Art. 287 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 169. Constitucion y regimen general del fondo Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 32. Entrada en vigor Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 2o. Autonomía Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 284. Disolucion y liquidacionRecomendados
Código de Minas Artículo 180. Obras de embarque DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 285. Disposiciones finales DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 284. Disolucion y liquidacion Se institucionaliza la celebración del día Del campesino Artículo 3. Responsabilidad de los gobernadores Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999 Artículo 5o.Publique la información de sí mismo
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