Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Artículo 1o. Estructura general
- Artículo 2o. Establecimientos de credito
- Artículo 3o. Sociedades de servicios financieros
- Artículo 4o. Sociedades de capitalizacion
- Artículo 5o. Entidades aseguradoras e intermediarios
- Artículo 6o. Definiciones
- Artículo 7o. Operaciones
- Artículo 8o. Inversiones autorizadas
- Artículo 9o. Otras inversiones admisibles
- Artículo 10. Prohibiciones y limitaciones
- Artículo 11. Objeto
- Artículo 12. Operaciones autorizadas con las empresas
- Artículo 13. Otras operaciones autorizadas
- Artículo 14. Inversiones de capital
- Artículo 15. Inversiones en sociedades de servicios financieros y en establecimientos de credito
- Artículo 16. Coeficiente de definicion
- Artículo 17. Limite a la concentracion de riesgo
- Artículo 18. Objeto
- Artículo 19. Operaciones activas de credito
- Artículo 20. Inversiones
- Artículo 21. Operaciones pasivas
- Artículo 22. Otras operaciones autorizadas
- Artículo 23. Prohibiciones y limitaciones
- Artículo 24. Operaciones autorizadas
- Artículo 25. Inversiones
- Artículo 26. Disposiciones especiales relativas a las compañias de financiamiento comercial* especializadas en leasing
- Artículo 27. Operaciones autorizadas
- Artículo 28. Inversiones
- Artículo 29. Operaciones autorizadas
- Artículo 30. Objeto y definiciones
- Artículo 31. Obligaciones de las sociedades administradoras de fondos de cesantia
- Artículo 32. Alcance de la responsabilidad de la administradora
- Artículo 33. Objeto y funciones
- Artículo 34. Responsabilidad por su gestion
- Artículo 35. Inversiones
- Artículo 36. Objeto
- Artículo 37. Prohibiciones
- Artículo 38. Aspectos generales
- Artículo 39. Personas no autorizadas
- Artículo 40. Sociedades corredoras de seguros
- Artículo 41. Agentes y agencias
- Artículo 42. Facultades de la agencia de seguros
- Artículo 43. Condiciones de funcionamiento
- Artículo 44. Aspectos generales
- Artículo 45. Condicion para el ejercicio de la actividad
- Artículo 45A. Régimen aplicable a las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
- Artículo 45B. Régimen de responsabilidad de las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
- Artículo 45C. Inscripción ante el fondo de garantías de instituciones financieras – fogafín–
- Artículo 46. Objetivos de la intervencion
- Artículo 47. Coordinacion de politicas
- Artículo 48. Instrumentos de la intervencion
- Artículo 49. Democratizacion del credito
- Artículo 50. Orientacion de los recursos del sistema financiero
- Artículo 51. Limites a las facultades de intervencion
- Artículo 52. Intervención para el desarrollo de la medida de exclusión de activos y pasivos
- Artículo 53. Procedimiento
- Artículo 54. Normas especiales sobre la constitucion de intermediarios de seguros
- Artículo 55. Aspectos generales de la fusion
- Artículo 56. Aviso a la superintendencia bancaria
- Artículo 57. Aviso a los accionistas o aportantes
- Artículo 58. Facultad de objecion
- Artículo 59. Procedencia del aviso de aprobacion del compromiso
- Artículo 60. Procedimiento de formalizacion y efectos de la fusion
- Artículo 61. Fusion de entidades de propiedad gubernamental
- Artículo 62. Derechos de los accionistas minoritarios
- Artículo 63. Aspectos generales de la adquisicion
- Artículo 64. Aviso y objecion
- Artículo 65. Procedimiento de formalizacion y efectos de la adquisicion
- Artículo 66. Aspectos generales de la conversion
- Artículo 67. Escision
- Artículo 68. Aspectos generales de la cesion de activos, pasivos y contratos
- Artículo 69. Aspectos generales de la cesion de cartera de las sociedades de capitalizacion
- Artículo 70. Aspectos generales de la cesion de cartera de las entidades aseguradoras
- Artículo 71. Aspectos generales
- Artículo 72. Reglas de conducta y obligaciones legales de las entidades vigiladas, de sus administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y funcionarios
- Artículo 73. Junta directiva
- Artículo 74. Representacion legal
- Artículo 75. Regimen de incompatibilidades e inhabilidades de los establecimientos bancarios
- Artículo 76. Regimen de incompatibilidades e inhabilidades de las sociedades de servicios financieros
- Artículo 77. Regimen de incompatibilidades e inhabilidades de las sociedades de capitalizacion, aseguradoras e intermediarios
- Artículo 78. Regimen aplicable a las sociedades de servicios tecnicos o administrativos
- Artículo 79. Revisoria fiscal
- Artículo 80. Capital
- Artículo 81. Pago y representacion del capital
- Artículo 82. Disposiciones relativas a los margenes de solvencia o niveles de patrimonio adecuado
- Artículo 83. Sanciones por incumplimiento en margenes de solvencia o niveles adecuados de patrimonio
- Artículo 84. Variacion de capital por acto de autoridad
- Artículo 85. Reserva legal
- Artículo 86. Computo de bonos obligatoriamente convertibles en acciones
- Artículo 87. Periodo de dividendos
- Artículo 88. Negociacion de acciones
- Artículo 89. Democratizacion de las acciones de las administradoras
- Artículo 90. Restricciones a la participacion en las sociedades corredoras de reaseguros
- Artículo 91. Inversion extranjera
- Artículo 92. Regimen de oficinas de entidades vigiladas
- Artículo 93. Red de oficinas
- Artículo 94. Oficinas de representación de instituciones financieras y reaseguros del exterior
- Artículo 95. Contabilidad
- Artículo 96. Conservacion de archivos y documentos
- Artículo 97. Informacion
- Artículo 98. Reglas generales
- Artículo 99. Publicidad y promocion comercial mediante incentivos
- Artículo 100. Regimen de proteccion a tomadores de seguros y asegurados
- Artículo 101. Reglas especiales
- Artículo 102. Regimen general
- Artículo 103. Control de las transacciones en efectivo
- Artículo 104. Informacion periodica
- Artículo 106. Modificacion de normas sobre control
- Artículo 107. Sanciones
- Artículo 108. Principios generales
- Artículo 109. Limitaciones en la publicidad
- Artículo 110. Inversiones
- Artículo 111. Otras operaciones
- Artículo 112. Inversiones obligatorias
- Artículo 113. Medidas preventivas de la toma de posesion
- Artículo 114. Causales
- Artículo 115. Procedencia de la medida
- Artículo 116. Toma de posesion para liquidar
- Artículo 117. Liquidación como consecuencia de la toma de posesión
- Artículo 118. Operaciones especiales
- Artículo 119. Regimen de filiales de servicios financieros y comisionistas de bolsa
- Artículo 120. Normas aplicables a las operaciones activas de credito
- Artículo 121. Sistemas de pago e intereses
- Artículo 122. Limitaciones a las operaciones activas de credito
- Artículo 123. Regimen de algunas operaciones pasivas
- Artículo 124. Aspectos generales
- Artículo 125. Normas sobre cuentas corrientes bancarias
- Artículo 126. Normas sobre secciones de ahorros
- Artículo 127. Condiciones de los depositos de ahorros
- Artículo 128. Tasas de interes en operaciones pasivas
- Artículo 129. Aspectos relativos a los bancos hipotecarios
- Artículo 130. Disposiciones relativas a las cedulas hipotecarias
- Artículo 131. Inversiones de los bancos cooperativos
- Artículo 132. Aspectos generales
- Artículo 133. Regimen de la emision de bonos de garantia general
- Artículo 134. Unidad de poder adquisitivo constante - upac -
- Artículo 135. Amortizacion de creditos con cesantia
- Artículo 136. Inversiones en sociedades de servicios financieros
- Artículo 137. Tasas de interes
- Artículo 138. Condiciones de los depositos ordinarios y de ahorro
- Artículo 139. Cobro de los servicios ofrecidos a los depositantes
- Artículo 140. Restricciones
- Artículo 141. Condiciones de algunas operaciones de las compañias de financiamiento comercial*
- Artículo 142. Disposiciones especiales relativas a la operacion y funcionamiento de las compañias de financiamiento comercial especializadas en arrendamiento financiero o leasing
- Artículo 143. Capital minimo para mantener seccion de ahorros
- Artículo 144. Prestamos a administradores
- Artículo 145. Tasas de interes de captacion
- Artículo 146. Normas generales de las operaciones fiduciarias
- Artículo 147. Inversiones autorizadas con recursos propios
- Artículo 148. Garantia de la gestion fiduciaria
- Artículo 149. Fiducia para la emision de titulos
- Artículo 150. Representacion de tenedores de bonos
- Artículo 151. Normas comunes a los fideicomisos de inversion
- Artículo 152. Aspectos generales del fondo comun ordinario
- Artículo 153. Reglamento del fondo comun ordinario
- Artículo 154. Derechos de los constituyentes o adherentes al fondo comun ordinario
- Artículo 155. Obligaciones especiales del fiduciario en el fondo comun ordinario
- Artículo 156. Operaciones prohibidas en los fondos comunes de inversion
- Artículo 157. Limites a los fondos comunes ordinarios
- Artículo 158. Normas especiales de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantia
- Artículo 159. Aspectos generales
- Artículo 160. Reglamento
- Artículo 161. Aspectos financieros
- Artículo 162. Rentabilidad minima
- Artículo 163. Inversiones y limitaciones a las operaciones
- Artículo 164. Relacion de los fondos de cesantia con sus afiliados
- Artículo 165. Relaciones de la sociedad administradora con el empleador
- Artículo 166. Retiro de sumas abonadas
- Artículo 167. Disposiciones relativas a la cesion de fondos administrados
- Artículo 168. Reglas relativas a las sociedades que administran fondos de pensiones
- Artículo 169. Constitucion y regimen general del fondo
- Artículo 170. Operaciones del fondo
- Artículo 171. Prohibiciones y limitaciones
- Artículo 172. Aspectos financieros
- Artículo 173. Normas reguladoras de los planes de pensiones
- Artículo 174. Control del fondo de pensiones
- Artículo 175. Disposiciones relativas a la intervencion, disolucion, liquidacion o quiebra de los fondos de pensiones y de las sociedades que los administran
- Artículo 176. Reglas de funcionamiento
- Artículo 177. Vigilancia y control
- Artículo 178. Condiciones generales para el ejercicio de la actividad capitalizadora
- Artículo 179. Condiciones relativas a los contratos
- Artículo 180. Condiciones de los titulos de capitalizacion y acciones
- Artículo 181. Reservas y quebranto de capital
- Artículo 182. Regimen de inversion de las sociedades de capitalizacion
- Artículo 183. Operaciones autorizadas
- Artículo 184. Regimen de polizas y tarifas
- Artículo 185. Condiciones especiales aplicables al contrato de seguro
- Artículo 186. Regimen de reservas tecnicas e inversiones
- Artículo 187. Regimen de inversiones
- Artículo 188. Prohibiciones y limitaciones
- Artículo 189. Revocacion o suspension del certificado de autorizacion
- Artículo 190. Disolucion
- Artículo 191. Creacion de seguros obligatorios
- Artículo 192. Aspectos generales
- Artículo 193. Aspectos especificos relativos a la poliza
- Artículo 194. Pago de indemnizaciones
- Artículo 195. Atencion de las victimas
- Artículo 196. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de transito
- Artículo 197. Control y actualizacion del seguro obligatorio de daños corporales por accidentes de transito
- Artículo 198. Creación
- Artículo 199. Aspectos generales
- Artículo 200. Organos de direccion y control
- Artículo 201. Seguro de vida de ahorro con participacion
- Artículo 202. Seguro de vida para funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y del ministerio publico
- Artículo 203. Seguro de manejo o de cumplimiento
- Artículo 204. Seguros en divisas
- Artículo 205. Seguro de credito a la exportacion
- Artículo 206. Condiciones del ejercicio de la actividad de intermediacion
- Artículo 207. Disposiciones relativas a su actividad y operaciones
- Artículo 208. reglas generales
- Artículo 209. Sanciones administrativas personales
- Artículo 210. responsabilidad civil
- Artículo 211. Sanciones administrativas institucionales
- Artículo 212. Intereses
- Artículo 213. Normas aplicables a los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y otras instituciones financieras, corredores de seguros y corredores de reaseguros
- Artículo 214. Normas aplicables a las sociedades de capitalizacion
- Artículo 215. Normas aplicables a las entidades financieras de naturaleza cooperativa
- Artículo 216. Creacion y objeto
- Artículo 217. Entidades integrantes del sistema nacional de credito agropecuario
- Artículo 218. Comision nacional de credito agropecuario
- Artículo 219. Credito de fomento agropecuario y criterios para su programacion
- Artículo 220. Destinacion de los recursos del credito agropecuario
- Artículo 221. Beneficiarios del credito agropecuario
- Artículo 222. Obligaciones de las entidades que integran el sistema nacional de credito agropecuario
- Artículo 223. Prohibicion a las entidades que integran el sistema nacional de credito agropecuario
- Artículo 224. Recursos complementarios del sistema nacional de credito agropecuario
- Artículo 225. Vigilancia y control
- Artículo 226. Disposiciones finales
- Artículo 227. Organizacion
- Artículo 228. Direccion y administracion
- Artículo 229. Regimen patrimonial y financiero
- Artículo 230. Operaciones
- Artículo 231. Fondo agropecuario de garantias
- Artículo 232. Disposiciones finales
- Artículo 233. Naturaleza jurídica banco agrario de colombia s.a
- Artículo 234. Objeto social banco agrario de colombia s.a
- Artículo 235. Cuando por disposición legal o reglamentaria, o por solicitud del...
- Artículo 236. Operaciones
- Artículo 237. Inversiones en filiales
- Artículo 238. Privilegios procesales
- Artículo 239. Finalidad de las disposiciones
- Artículo 240. Organización
- Artículo 241. Operaciones autorizadas
- Artículo 242. Dirección y administración del fondo nacional de garantías (fng) s.a
- Artículo 243. Disposiciones finales
- Artículo 244. Naturaleza jurídica
- Artículo 245. Direccion y administracion
- Artículo 246. Regimen patrimonial
- Artículo 247. Operaciones autorizadas
- Artículo 248. Inversiones y encaje
- Artículo 249. Seccion de ahorro y vivienda
- Artículo 250. Organizacion
- Artículo 251. Direccion y administracion
- Artículo 252. Regimen patrimonial
- Artículo 253. Operaciones
- Artículo 254. Régimen jurídico de los actos y contratos
- Artículo 255. Actividades transitorias
- Artículo 256. Vigilancia y control
- Artículo 257. Disposiciones finales
- Artículo 258. Organizacion
- Artículo 259. Direccion y administracion
- Artículo 260. Regimen patrimonial
- Artículo 261. Operaciones
- Artículo 262. Vigilancia y control
- Artículo 263. Disposiciones finales
- Artículo 264. Organizacion
- Artículo 265. Direccion y administracion
- Artículo 266. Regimen patrimonial
- Artículo 267. Operaciones autorizadas
- Artículo 268. Organizacion
- Artículo 269. Direccion y administracion
- Artículo 270. Operaciones
- Artículo 271. Inversiones, encaje y utilidades
- Artículo 272. Restricciones y limitaciones
- Artículo 273. Vigilancia y control
- Artículo 274. Disposiciones finales
- Artículo 275. Organizacion
- Artículo 276. Operaciones
- Artículo 277. Operaciones
- Artículo 278. Vigilancia y control
- Artículo 279. Naturaleza juridica
- Artículo 280. Proceso de organizacion
- Artículo 281. Direccion y administracion
- Artículo 282. Funciones del banco
- Artículo 283. Promocion de exportaciones
- Artículo 284. Disolucion y liquidacion
- Artículo 285. Disposiciones finales
- Artículo 286. Organizacion
- Artículo 287. Direccion y administracion
- Artículo 288. Funciones
- Artículo 289. Vigilancia y control
- Artículo 290. Ambito de aplicacion
- Artículo 291. Principios que rigen la toma de posesión
- Artículo 292. Toma de posesion para liquidar
- Artículo 293. Naturaleza y normas aplicables de la liquidacion forzosa administrativa
- Artículo 294. Competencia para la liquidacion
- Artículo 295. Regimen aplicable al liquidador y al contralor
- Artículo 295 A. Compra de activos y asunción de pasivos
- Artículo 296. Intervencion del fondo de garantias en el proceso de liquidacion forzosa administrativa
- Artículo 297. Rendicion de cuentas
- Artículo 298. Junta de acreedores
- Artículo 299. Masa de la liquidacion
- Artículo 300. Etapas del proceso liquidatorio
- Artículo 301. Otras disposiciones
- Artículo 302. Disposiciones finales
- Artículo 303. Privatizacion de entidades con participacion estatal
- Artículo 304. Aprobacion del programa
- Artículo 305. Requisito previo de adquisicion
- Artículo 306. Contenido del programa
- Artículo 307. Divulgacion
- Artículo 308. Participacion de suscriptores profesionales
- Artículo 309. Procedimientos alternativos
- Artículo 310. Funciones del fondo de garantias de instituciones financieras
- Artículo 311. Acciones de instituciones financieras y entidades aseguradoras del estado
- Artículo 312. Regimen de las instituciones financieras privatizadas
- Artículo 313. Efectos de la resolucion que decreta la nacionalizacion
- Artículo 314. Relaciones laborales de la entidad nacionalizada
- Artículo 315. Administracion
- Artículo 316. Organizacion
- Artículo 317. Instituciones afiliadas
- Artículo 318. Direccion y administracion
- Artículo 319. Regimen patrimonial
- Artículo 320. Operaciones
- Artículo 321. Inversiones
- Artículo 322. Prerrogativas y limitaciones
- Artículo 323. Seguro de depositos
- Artículo 324. Vigilancia. La inspección, control y vigilancia del Fondo de...
- Artículo 325. Naturaleza, objetivos y funciones
- Artículo 326. Funciones y facultades de la superintendencia bancaria
- Artículo 327. Organizacion y funcionamiento de la superintendencia bancaria
- Artículo 328. De las funciones
- Artículo 329. Administracion interna de la superintendencia
- Artículo 331. Funciones de las divisiones de las areas de supervision
- Artículo 332. De las areas de apoyo
- Artículo 334. Organos de asesoria y coordinacion
- Artículo 335. Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por...
- Artículo 336. Caja de prevision social de la superintendencia bancaria
- Artículo 337. Disposiciones varias
- Artículo 338. Incorporacion de las normas dictadas en desarrollo de las facultades otorgadas por la ley 35 de 1993
- Artículo 339. Vigencia y derogatorias
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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