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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 263 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 263. Disposiciones finales



1. Entidades del sector energético. Entiéndese por entidades del sector energético todas aquellas personas de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea:

a. La generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

b. La exploración y explotación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores de energía.

c. La exploración, explotación, refinación y distribución de hidrocarburos y sus derivados.

d. La producción y utilización de equipo generador de energía mediante el uso de fuentes no convencionales.

e. La producción de bienes y prestación de servicios para las entidades del sector energético.

2. Autorizaciones especiales. La Nación está autorizada para aportar al capital social de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN:

a. Los créditos internos otorgados a la fecha de vigencia de la Ley 25 de 1990 con los recursos provenientes del contrato de empréstito 2889 - CO celebrado con el BIRF,

b. Los recursos provenientes del contrato de empréstito 2889 - CO celebrado con el BIRF, a los cuales no se les haya dado destinación a la fecha de la Ley 25 de 1990, y

c. Todos los créditos otorgados a entidades del sector energético, a través del FODEX cuenta Gobierno Nacional hasta 1987.

PARAGRAFO 1o. No se aplicará a los créditos que se aporten lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio.

PARAGRAFO 2o. La Nación y el Banco de la República efectuarán las operaciones de cesión, celebrarán todos los contratos y realizarán todas las operaciones requeridas para efectos de lo previsto en el presente numeral, en la forma y términos que defina el decreto reglamentario.

3. Aplicación de las normas anteriores a la Ley 25 de 1990. En todas las leyes, decretos, resoluciones y demás normas en las cuales se haga referencia a la Financiera Eléctrica Nacional S.A y al sector eléctrico, se entenderá, a partir de la vigencia de la Ley 25 de 1990, que se trata de la Financiera Energética Nacional S.A. y del sector energético, respectivamente.





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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


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