Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 263 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 263. Disposiciones finales
1. Entidades del sector energético. Entiéndese por entidades del sector energético todas aquellas personas de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea:
a. La generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.
b. La exploración y explotación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores de energía.
c. La exploración, explotación, refinación y distribución de hidrocarburos y sus derivados.
d. La producción y utilización de equipo generador de energía mediante el uso de fuentes no convencionales.
e. La producción de bienes y prestación de servicios para las entidades del sector energético.
2. Autorizaciones especiales. La Nación está autorizada para aportar al capital social de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN:
a. Los créditos internos otorgados a la fecha de vigencia de la Ley 25 de 1990 con los recursos provenientes del contrato de empréstito 2889 - CO celebrado con el BIRF,
b. Los recursos provenientes del contrato de empréstito 2889 - CO celebrado con el BIRF, a los cuales no se les haya dado destinación a la fecha de la Ley 25 de 1990, y
c. Todos los créditos otorgados a entidades del sector energético, a través del FODEX cuenta Gobierno Nacional hasta 1987.
PARAGRAFO 1o. No se aplicará a los créditos que se aporten lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio.
PARAGRAFO 2o. La Nación y el Banco de la República efectuarán las operaciones de cesión, celebrarán todos los contratos y realizarán todas las operaciones requeridas para efectos de lo previsto en el presente numeral, en la forma y términos que defina el decreto reglamentario.
3. Aplicación de las normas anteriores a la Ley 25 de 1990. En todas las leyes, decretos, resoluciones y demás normas en las cuales se haga referencia a la Financiera Eléctrica Nacional S.A y al sector eléctrico, se entenderá, a partir de la vigencia de la Ley 25 de 1990, que se trata de la Financiera Energética Nacional S.A. y del sector energético, respectivamente.
BANCO CAFETERO
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Artículo 9o. Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Artículo 7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 246. Súplica Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 308. Régimen de transición y vigencia Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 52. Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejasPublique la información de sí mismo
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