Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 146 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 146. Normas generales de las operaciones fiduciarias
1. Normas aplicables a los encargos fiduciarios. En relación con los encargos fiduciarios se aplicarán las disposiciones que regulan el contrato de fiducia mercantil, y subsidiariamente las disposiciones del Código de Comercio que regulan el contrato de mandato, en cuanto unas y otras sean compatibles con la naturaleza propia de estos negocios y no se opongan a las reglas especiales previstas en el presente Estatuto.
2. Solemnidad en los contratos de fiducia mercantil. Las sociedades fiduciarias podrán celebrar contratos de fiducia mercantil sin que para tal efecto se requiera la solemnidad de la escritura pública, en todos aquellos casos en que así lo autorice mediante norma de carácter general el Gobierno Nacional.
3. Publicidad de los contratos de fiducia mercantil. Los contratos que consten en documento privado y que correspondan a bienes cuya transferencia esté sujeta a registro deberán inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante, sin perjuicio de la inscripción o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley.
4. Aprobación previa del modelo de contrato. Los modelos respectivos, en cuanto estén destinados a servir como base para la celebración de contratos por adhesión o para la prestación masiva del servicio, serán evaluados previamente por la Superintendencia Bancaria al igual que toda modificación o adición que pretenda introducirse en las condiciones generales consignadas en los mismos.
5. Prohibiciones generales.
6. Autorización previa para la operación de fondos comunes especiales.
7. Separación patrimonial de los fondos recibidos en fideicomiso. Toda sociedad fiduciaria que reciba fondos en fideicomiso deberá mantenerlos separados del esto del activo de la entidad.
8. Margen de solvencia o patrimonio adecuado. El valor de los recursos recibidos por una entidad fiduciaria para la integración de fondos comunes de inversión o de fondos de pensiones no podrá exceder de los límites que al efecto señale el Gobierno Nacional.
9. Conflictos de interés. Los directores, representantes legales, revisores fiscales y en general todo funcionario de entidades fiduciarias con acceso a información privilegiada deberá abstenerse de realizar cualquier operación que de lugar a conflictos de interés entre el fiduciario y el fideicomitente o los beneficiarios designados por este. La Superintendencia Bancaria determinará y calificará en la forma prevista en los incisos 2o. y 3o. del numeral 6 del artículo 98 del presente Estatuto, la existencia de tales conflictos. Así mismo, podrá establecer mecanismos a través de los cuales se subsane la situación de conflicto de interés, si a ello hubiere lugar.
PARAGRAFO. Mientras el Gobierno Nacional señala los límites a que hace referencia este artículo, el valor total de los recursos recibidos por una sociedad fiduciaria para la integración del fondo común ordinario no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) veces el monto de su capital pagado y reserva legal, ambos saneados.
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CASO No. 2
El Municipio de Bucaramanga profirió la Resolución No. 1514 de fecha 2 de septiembre de 2024 mediante la cual declara insubsistente a MARIA SERRANO CARDENAS, quien ostenta el cargo de Asistente Jurídica en la Secretaría de Planeación de dicho ente territorial. Dentro del mismo acto administrativo se indica que en su reemplazo se designa a PEDRO JIMENEZ quien es estudiante de Décimo Semestre de Derecho en la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – UNICIENCIA.
Para la fecha en que se produjo el AA María se encontraba haciendo uso de permiso por el término de tres días. La Secretaria General del Municipio a quien el Alcalde encomendó la tarea de notificar el AA, el día 11 de septiembre de 2024 envió citación a la dirección física (residencia) de la destinataria del AA, otorgándole 5 días para que compareciera a la Secretaría General a recibir notificación del mencionado AA. Transcurrido el plazo otorgado María Serrano Cárdenas no se presentó en la dependencia que la cita. Lo anterior, pese a que la trazabilidad del correo certificado indicó que sí se recibió dicha citación.
Teniendo en cuenta que no fue posible notificar en forma personal el contenido del AA, se realizó el procedimiento administrativo de rigor y en últimas, la notificación se realizó a través de AVISO el cual fue fijado el viernes dieciséis (16) de octubre de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, indique:
PRIMERA PARTE DEL EJERCICIO
a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA
b) En qué fecha quedó notificado el AA?
c) En qué fecha vence el término para interponer recurso (s)
SEGUNDA PARTE DEL EJERCICIO
a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA
b) Qué instituto jurídico previo a demandar en Nulidad y Restablecimiento del Derecho haría uso usted como abogado para restablecer los derechos de María?
c) Cuál causal invocaría?
d) Qué término tendrá la administración para resolver ese instituto jurídico??
TERCERA PARTE DEL EJERCICIO
Hecho el análisis integral del caso, indique qué falencias encuentra.
Cuando mi jefe inmediato presiona para que me cambien cargo y funciones a las que inicialmente fui contratado es legal? Aplica el despido indirecto o auto despido y acoso laboral?
El artículos 205 del codigo penal colombiano tiene agravantes?
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