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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 213 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 213. Normas aplicables a los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y otras instituciones financieras, corredores de seguros y corredores de reaseguros

Serán aplicables a las corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial*, cooperativas financieras, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización las normas que regulan los establecimientos bancarios, en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones especiales.

Además de las normas especiales que regulan su actividad, le serán aplicables las siguientes normas a las entidades aseguradoras, corredores de seguros y corredores de reaseguros: artículo 10 literales b), c), g); artículo 73 numerales 1, 2, 4, 5 y 6; artículo 74; artículo 81 numerales 1, 2, 3 y 4; artículo 84 numerales 1 y 2; y artículo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

De igual forma, en adición de las normas especiales y las mencionadas en el inciso anterior, les serán aplicables a los corredores de seguros y corredores de reaseguro lo consagrado en los artículos 55 a 65; artículo 67, artículo 68 y artículo 71 del presente Estatuto.





Colombia Art. 213 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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