Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 156 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 156. Operaciones prohibidas en los fondos comunes de inversion
Colombia Art. 156 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Leer de nuevo
Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente Artículo 3o. Titulares Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero Artículo 4o. Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte Artículo 20. Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 305. Requisito previo de adquisicion Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte Artículo 59.Recomendados
Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Artículo 4. Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 29. Dimensiones y pesos Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 154. Derechos de los constituyentes o adherentes al fondo comun ordinario Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares Artículo 3o. Ejercicio de derechosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios