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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 220 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 220. Destinacion de los recursos del credito agropecuario

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, tales como:

a. Para producción en sus distintas fases, en particular adquisición de insumos y capital de trabajo;

b. Para comercialización y mejoramiento de su infraestructura;

c. Para la adquisición de ganado vacuno destinado a la producción de leche y carne;

d. Para maquinaria agrícola;

e. Para construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda rural;

f. Para adquisición y explotación de parcelas cualquiera que sea la forma que ésta asuma, por parte de profesionales y técnicos especializados de conformidad con las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario;

g. Para mejoramiento de la infraestructura predial, en particular la adecuación de tierras;

h. Para el establecimiento de zoocriaderos y para la captura y transporte de los productos provenientes de la pesca y la acuicultura, sean éstas marítimas o continentales;

i. Para plantación, conservación y explotación de los bosques y actividades afines o similares;

j. Para el establecimiento de cadenas de frío y en general para la transformación y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, de pesca, acuícolas y forestales.



k. Para estudios de factibilidad de proyectos agroindustriales, especialmente los que propendan por la conservación de alimentos y materias primas alimenticias, y

l. Para investigación en aspectos pecuarios, agrícolas, piscícolas y de acuicultura.

PARAGRAFO. Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente artículo.



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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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buenas tardes actualmente la reducción se encuentra en 46 horas semanales, en la empresa donde laboro me cuentan las horas extras a partir de las 99.6 que según la norma es por 13 dias y no semanal me pueden colaborar con este tema


El "provecho" en este delito de Violación de datos personales, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


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Me besaron en contra de mi voluntad, estaba en una situación de vulnerabilidad, había bebido alcohol y me siguió a un lugar apartado para acercarse a mí, que hago?

No tengo pruebas ni evidencias concretas de lo que me hizo además de mi testimonio


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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