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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 252 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 252. Regimen patrimonial



1. Capital. El capital del Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá aumentar mediante la suscripción de acciones por los bancos comerciales y por individuos o entidades, oficiales o particulares.

2. Aportes del Gobierno Nacional. De las partidas anuales que el Gobierno Nacional destine para el Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI) solamente se consideran como aportes de capital y por lo tanto convertibles en acciones, los saldos que resulten después de cancelar las pérdidas ocurridas en los ejercicios anteriores. Los aportes de capital que realice el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, no se destinarán para enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.



3. Dividendos. La junta directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá garantizar a los accionistas, distintos del Gobierno, un dividendo hasta del cinco por ciento (5%) anual, sobre el valor nominal de las acciones, que se tomará de las utilidades del correspondiente ejercicio.



4. Inversiones de capital. El IFI únicamente podrá mantener las inversiones de capital en compañías de financiamiento comercial* y en sociedades fiduciarias que posea al momento de la expedición de la presente Ley, que utilizará en razón de su especialización funcional, como complemento y/o instrumento para el desarrollo de las operaciones de fomento que le son propias.



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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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