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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 251 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 251. Direccion y administracion

1. Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI), estará conformada así:

a) El Ministro de Desarrollo Económico o del Ministerio al cual se encuentre vinculado el IFI, o su delegado;

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c) Tres miembros nombrados por el Presidente de la República

Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto se requiere ser ciudadano colombiano. Los suplentes de la junta serán designados por el Presidente de la República.

2. Presidente. El Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI) tendrá un Presidente de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

3. Incompatibilidades. No podrán ser miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI) los directores, representantes legales o empleados con acceso a información privilegiada de corporaciones financieras, de bancos comerciales y de compañías de seguros privados.







Colombia Art. 251 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993
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este auto que ordena seguir adelante la ejecución tiene recursos?


EISTE un reporte 2484123 de EMSA reportado por el usuario UCC directamente y fue atendido oportunamente por EMSA y diagnosticado por un daño interno identificado como cañuela quemada, que sucede la ley 142 de 1994 en su artículo 135 establece que la acometida es responsabilidad de usuario, QUE DICE AL RESPECTO mi email es [email protected] 



Normalmente para pedir que un juzgado penal escuche un testimonio antes de que llegue el día del juicio, las/os abogados o fiscales tienen que demostrar que es una urgencia extrema y que la prueba se va a perder. Sin embargo, si el caso es por violencia intrafamiliar, la Ley 1959 de 2019 indica que se pueden recoger los testimonios tempranamente sin necesidad de probar urgencias extremas, protegiendo así a las víctimas y a la familia desde el principio. 

Adicionalmente, en general, si se tomó una prueba anticipada, casi siempre el juzgado obliga a que la persona vuelva a declarar el día del juicio. Pero para proteger a quienes sufren violencia intrafamiliar, la ley 1959 indica que no se obligará a repetir el testimonio si eso significa hacer sufrir a la víctima de nuevo (revictimizarla), si hay riesgo de que se la manipule para que cambie su declaración o si depende económicamente de la persona agresora.



En el proceso abreviado en general, la ley permite que la víctima contrate a su propio abogado para que haga el trabajo de la Fiscalía (investigar y acusar), lo cual se llama "conversión a acción privada". Al respecto, la Ley 1959 de 2019, indica que en los casos de violencia intrafamiliar esto está totalmente prohibido. El Estado (la Fiscalía) es la única que puede investigar y no puede delegarle esa potestad a la víctima.



Sobre el delito de violencia intrafamiliar, la ley 1959 de 2019, crea un proceso de investigación rápido para darle mayor celeridad a los casos de maltrato en el hogar y también ordena que se debe juzgar obligatoriamente a la persona por esta vía rápida y no por el proceso ordinario largo, ya que si la persona es inocente, un juicio largo podría afectar el hogar de manera injustificada.



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