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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 249 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/02/2026

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 249. Seccion de ahorro y vivienda



1. Autorización para crearla. De conformidad con el artículo 1o. del Decreto 2404 de 1974 se autorizó al BCH para abrir y mantener una sección especial destinada a la captación de ahorro y a otorgar créditos hipotecarios dentro de sistema de valor constante.

La sección se denomina sección de ahorro y vivienda.

2. Normas aplicables. Son aplicables a la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario los Decretos 677 y 678 de 1972, las disposiciones que los adicionan y reforman y las correspondientes a las secciones de ahorros de los bancos comerciales, en cuanto estas últimas no pugnen con la naturaleza especial de sus funciones.

3. Garantía de los depositantes de la Sección de Ahorro y Vivienda. Es garantía de los depositantes de la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario, el capital afectado al funcionamiento de la misma. El mencionado capital, sus incrementos y los recursos captados solo podrán ser invertidos de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.



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Recordemos que en una misma demanda se puede incluir varias pretensiones contra la misma contraparte, siempre que el tipo de juzgado sea competente para atenderlas a todas, que no se contradigan entre sí (a menos que una sea subsidiaria de la otra) y que se puedan tramitar por el mismo procedimiento.


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Según las particularidades del caso, el juzgado podrá, por su propia decisión o por petición de una de las partes, podrá exigirle a una de las partes que ayude a probar determinado hecho, esto considerando que dicha parte se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer un hecho determinado. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con las pruebas, por tener en su poder la prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos o por un estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. A esto se le llama carga dinámica de la prueba.


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Buen día y oapara solicitar desalojo a un hijo por consumo de sSPA. Y CONVIVENCIA PERJUDICIAL O INDEBIDA


Si la persona fallecida tuvo hijos/as (descendientes) el o la cónyuge no hereda, pero tiene derecho a la porción conyugal, la cual equivale a la parte que le corresponde a un hijo. Si no deja hijos/as, la herencia se reparte entre su padre y madre (ascendientes) y su cónyuge, la repartición se hace por partes iguales entre estos, es decir a cada uno padre, madre y cónyuge, los mismo. Si no dejó descendientes ni ascendientes, se reparte entre sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide en dos partes iguales, la mitad para el o la cónyuge y la otra mitad para los hermanos.


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