Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 253 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 253. Operaciones
1. Operaciones autorizadas. El Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI) en desarrollo de su objeto social podrá:a) Realizar operaciones de banco de redescuento para promover la fundación, ensanche o fusión de empresas, que se dediquen principalmente a la explotación de industrias básicas y de transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital privados no desarrollen satisfactoriamente. De igual forma, podrá otorgar créditos a las compañías de financiamiento comercial* para la adquisición de activos objeto de operaciones de leasing, cuyas garantías se determinarán en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional;
b) Realizar, mediante operaciones de redescuento, operaciones de fomento a actividades de interés nacional que determine el Gobierno Nacional y que no estén siendo desarrolladas suficientemente por el sistema financiero;
c) Realizar operaciones de redescuent o con establecimientos de crédito, con organismos no gubernamentales, con cooperativas de ahorro y crédito sometidas a vigilancia y control del Estado, y con las demás entidades especializadas en el otorgamiento de crédito a micro, pequeños y medianos empresarios.
Para los efectos de este literal, la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI) definirá de manera general los requisitos que deberán cumplir dichas entidades para acceder a los recursos del Instituto. La Junta, entre otros aspectos, tendrá en cuenta niveles adecuados de patrimonio, idoneidad ética y profesional de los administradores, capacidad operativa, así como los controles internos, de revisoría fiscal y auditoría externa;
d) Tomar préstamos de organismos de crédito multilateral, del mercado de capitales del exterior, y en general canalizar recursos y subsidios provenientes de gobiernos extranjeros, de entidades de crédito multilateral y de organismos no gubernamentales con fines de fomento;
e) Celebrar contratos de crédito interno para lo cual se sujetará a lo previsto por las normas legales vigentes sobre la materia;
f) Realizar titularización de activos de conformidad con las normas legales vigentes;
g) Implementar los mecanismos y fijar los requisitos que permitan financiar directamente a terceros la adquisición de bienes recibidos a título de dación en pago por el IFI;
h) Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y suscripción de otros documentos;
i) Efectuar las operaciones de cambio de acuerdo con las normas legales vigentes;
j) Celebrar contratos para la administración de proyectos o de recursos, y para la prestación de servicios de banca de inversión que guarden relación de conexidad con las finalidades establecidas en su objeto social;
k) Celebrar convenios interadministrativos y contratos con particulares para la conceptualización, desarrollo, coordinación y ejecución de proyectos de banca de inversión;
l) Estructurar proyectos y gestionar procesos de participación privada para la puesta en marcha de proyectos de desarrollo.
PARÁGRAFO 1o. El Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI), no estará sujeto al régimen de inversiones forzosas.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso el IFI podrá asumir riesgo directo en las operaciones que desarrolle a excepción de las operaciones de crédito para financiar la venta de bienes recibidos en pago, ni realizar inversiones de capital. Por ende el IFI deberá incorporar en sus operaciones coberturas de riesgo, contragarantías o instrumentos similares que trasladen el riesgo directo de las operaciones que realice.
2. Operaciones conexas. En desarrollo del objeto social principal el Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI), podrá celebrar toda clase de actos o negocios jurídicos directamente relacionados con el objeto social y sus funciones, y que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones directa o indirectamente asociados con la existencia y actividades de la institución.
3. Diferencial de tasas de interés. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el presupuesto nacional las partidas destinadas a financiar el diferencial entre las tasas de colocación de las líneas de crédito fomento y las tasas de captación de los recursos del Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI).
Cuando el Gobierno Nacional solicite al Instituto la implementación de operaciones de redescuento para el fomento de sectores específicos de la economía, éste las llevará a cabo únicamente cuando cuente con las asignaciones presupuestales que garanticen la financiación del diferencial entre las tasas de colocación de los préstamos de fomento y los costos de captación de los recursos del Instituto. Lo anterior en el caso en que el margen no sea suficiente para cubrir en su totalidad los costos que implique la operación de fomento respectiva. El cumplimiento de esta condición será requisito indispensable para que la Junta Directiva autorice la operación de fomento.
Colombia Art. 253 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Mejores juristas





Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios