Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 290 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 290. Ambito de aplicacion
Por las disposiciones de esta parte se regirá el procedimiento administrativo de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria y el adelantamiento de los respectivos procesos liquidatorios. En los casos de toma de posesión de instituciones que tengan por objeto la realización de negocios fiduciarios, la liquidación de cada uno de los patrimonios autónomos se regirá también por las disposiciones de esta parte.
TOMA DE POSESION
Colombia Art. 290 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 63. Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilita... Se establece el régimen de los servicios postales Artículo 25. Derechos de los usuarios remitentes Tratado sobre el Derecho de Marcas Artículo 10. CAMBIOS EN LOS NOMBRES O EN LAS DIRECCIONES Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 235. Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 157. Ratificación de las declaraciones recibidas fuera del procesoPublique la información de sí mismo
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