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Tratado sobre el Derecho de Marcas Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Tratado sobre el Derecho de Marcas
Artículo 10. CAMBIOS EN LOS NOMBRES O EN LAS DIRECCIONES

1) [ Cambios en el nombre o en la dirección del titular ]

a) Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero sí lo haya en su nombre y/o en su dirección, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se formule mediante una comunicación firmada por el titular o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición

i) cuando esta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición referido en el punto i).

b) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique

i) el nombre y la dirección del titular;

ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.

c) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

d) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.

e) Bastará con una petición única aun cuando la modificación se refiera a más de un registro, siempre que en la petición se indiquen los números de todos los registros en cuestión.

2) [ Cambio en el nombre o en la dirección del solicitante ] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, cuando el cambio se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya asignado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo la solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.

3) [ Cambio en el nombre o en la dirección del representante o en el domicilio legal ] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier cambio en el nombre o en la dirección del representante, en su caso, y a cualquier cambio relativo al domicilio legal, en su caso.

4) [ Prohibición de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición mencionada en este artículo. En particular, no podrá exigir que se le proporcione ningún tipo de certificado relativo al cambio.

5) [ Pruebas ] Cualquier Parte Contratante podrá pedir que se presenten pruebas a la Oficina cuando esta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición.



Colombia Art. 10 Se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"


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Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.


La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.


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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?

Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,


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