Se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994 (Tratado sobre el Derecho de Marcas) Colombia
Tratado sobre el Derecho de Marcas
- Artículo 1. EXPRESIONES ABREVIADAS
- Artículo 2. MARCAS A LAS QUE SE APLICA EL TRATADO
- Artículo 3. SOLICITUD
- Artículo 4. REPRESENTACIÓN; DOMICILIO LEGAL
- Artículo 5. FECHA DE PRESENTACIÓN
- Artículo 6. REGISTRO ÚNICO PARA PRODUCTOS Y/O SERVICIOS PERTENECIENTES A VARIAS CLASES
- Artículo 7. DIVISIÓN DE LA SOLICITUD Y EL REGISTRO
- Artículo 8. FIRMA
- Artículo 9. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
- Artículo 10. CAMBIOS EN LOS NOMBRES O EN LAS DIRECCIONES
- Artículo 11. CAMBIO EN LA TITULARIDAD
- Artículo 12. CORRECCIÓN DE UN ERROR
- Artículo 13. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO
- Artículo 14. OBSERVACIONES EN CASO DE RECHAZO PREVISTO
- Artículo 15. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL CONVENIO DE PARÍS
- Artículo 16. MARCAS DE SERVICIO
- Artículo 17. REGLAMENTO
- Artículo 18. REVISIÓN; PROTOCOLOS
- Artículo 19. PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE EN EL TRATADO
- Artículo 20. FECHA EFECTIVA DE LAS RATIFICACIONES Y ADHESIONES
- Artículo 21. RESERVAS
- Artículo 22. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 23. DENUNCIA DEL TRATADO
- Artículo 24. IDIOMAS DEL TRATADO; FIRMA
Otras regulaciones
Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal Se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogadoMejores juristas





Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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