Se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994 (Tratado sobre el Derecho de Marcas) Colombia
Tratado sobre el Derecho de Marcas
- Artículo 1. EXPRESIONES ABREVIADAS
- Artículo 2. MARCAS A LAS QUE SE APLICA EL TRATADO
- Artículo 3. SOLICITUD
- Artículo 4. REPRESENTACIÓN; DOMICILIO LEGAL
- Artículo 5. FECHA DE PRESENTACIÓN
- Artículo 6. REGISTRO ÚNICO PARA PRODUCTOS Y/O SERVICIOS PERTENECIENTES A VARIAS CLASES
- Artículo 7. DIVISIÓN DE LA SOLICITUD Y EL REGISTRO
- Artículo 8. FIRMA
- Artículo 9. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
- Artículo 10. CAMBIOS EN LOS NOMBRES O EN LAS DIRECCIONES
- Artículo 11. CAMBIO EN LA TITULARIDAD
- Artículo 12. CORRECCIÓN DE UN ERROR
- Artículo 13. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO
- Artículo 14. OBSERVACIONES EN CASO DE RECHAZO PREVISTO
- Artículo 15. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL CONVENIO DE PARÍS
- Artículo 16. MARCAS DE SERVICIO
- Artículo 17. REGLAMENTO
- Artículo 18. REVISIÓN; PROTOCOLOS
- Artículo 19. PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE EN EL TRATADO
- Artículo 20. FECHA EFECTIVA DE LAS RATIFICACIONES Y ADHESIONES
- Artículo 21. RESERVAS
- Artículo 22. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 23. DENUNCIA DEL TRATADO
- Artículo 24. IDIOMAS DEL TRATADO; FIRMA
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Leer de nuevo
Código Penitenciario y Carcelario Artículo 41. Funciones de policía judicial Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 78. Código Contencioso Administrativo Artículo 246-A. incidente de regulación de honorarios. Estatuto de Conciliación Artículo 54. Constancia de asunto no conciliable Código Penitenciario y Carcelario Artículo 44. Deberes de los guardianesRecomendados
Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos Normas en materia de protección de la competencia Se rinde homenaje a un ciudadano meritorio asignándole su nombre a una obra de interés públicoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios