Se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994 (Tratado sobre el Derecho de Marcas) Colombia
Tratado sobre el Derecho de Marcas
- Artículo 1. EXPRESIONES ABREVIADAS
- Artículo 2. MARCAS A LAS QUE SE APLICA EL TRATADO
- Artículo 3. SOLICITUD
- Artículo 4. REPRESENTACIÓN; DOMICILIO LEGAL
- Artículo 5. FECHA DE PRESENTACIÓN
- Artículo 6. REGISTRO ÚNICO PARA PRODUCTOS Y/O SERVICIOS PERTENECIENTES A VARIAS CLASES
- Artículo 7. DIVISIÓN DE LA SOLICITUD Y EL REGISTRO
- Artículo 8. FIRMA
- Artículo 9. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
- Artículo 10. CAMBIOS EN LOS NOMBRES O EN LAS DIRECCIONES
- Artículo 11. CAMBIO EN LA TITULARIDAD
- Artículo 12. CORRECCIÓN DE UN ERROR
- Artículo 13. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO
- Artículo 14. OBSERVACIONES EN CASO DE RECHAZO PREVISTO
- Artículo 15. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL CONVENIO DE PARÍS
- Artículo 16. MARCAS DE SERVICIO
- Artículo 17. REGLAMENTO
- Artículo 18. REVISIÓN; PROTOCOLOS
- Artículo 19. PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE EN EL TRATADO
- Artículo 20. FECHA EFECTIVA DE LAS RATIFICACIONES Y ADHESIONES
- Artículo 21. RESERVAS
- Artículo 22. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 23. DENUNCIA DEL TRATADO
- Artículo 24. IDIOMAS DEL TRATADO; FIRMA
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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