Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 78 Colombia
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Artículo 78.
Los establecimientos bancarios están autorizados para invertir en el mercado de commodities mediante la celebración de contratos de derivados sobre bienes y productos agropecuarios o de otros commodities.PARÁGRAFO. Las sociedades comisionistas de bolsas de valores y de productos podrán realizar operaciones de derivados, siempre y cuando se registren en la cámara de riesgo central de contraparte y en los términos que defina el Gobierno Nacional.
Colombia Art. 78 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Ley 1450 de 2011
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Leer de nuevo
Estatuto de Conciliación Artículo 54. Constancia de asunto no conciliable Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 247. Fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios Código Penitenciario y Carcelario Artículo 44. Deberes de los guardianes Código Penitenciario y Carcelario Artículo 63. Clasificación de internos Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 129. Subsidio familiar de vivienda para departamentos de difícil accesoRecomendados
Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones Artículo 27. Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas Artículo 154. Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 26. Permisos municipales La Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cincuenta y cinco años de la fundación del municipio de Cimitarra, departamento de Santander Artículo 5. Vigencia Codigo de Procedimiento Civil Artículo 415. ServidumbresPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios