Se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 (Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014) Colombia
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
- Artículo 1o. Plan nacional de desarrollo y plan de inversiones 2011-2014
- Artículo 2o. Parte integrante de esta ley
- Artículo 3o. Propósitos del estado y el pueblo colombiano
- Artículo 4o. Plan nacional de inversiones públicas 2011-2014
- Artículo 5o. Recursos financieros y presupuestos plurianuales del plan nacional de inversiones públicas
- Artículo 6o. Metas del milenio
- Artículo 7o. Sistemas nacionales de coordinación
- Artículo 8o. Contratos plan
- Artículo 9o. Estrategias territoriales para la superación de la pobreza extrema
- Artículo 10. Armonización del plan nacional de desarrollo 2010-2014 con el plan nacional decenal de educación 2006-2016
- Artículo 11. Proyectos de gasto público territorial
- Artículo 12. Requisitos para giro directo de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 13. Orientación de los recursos por concepto de la asignación especial para resguardos indígenas, del sistema general de participaciones
- Artículo 14. Destino de los recursos de la participación de propósito general para deporte y cultura
- Artículo 15. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 16. Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial
- Artículo 17. Condiciones especiales de seguimiento y giro
- Artículo 18. Medidas para garantizar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación del servicio
- Artículo 19. Unificación de reportes de información
- Artículo 20. Monitoreo, seguimiento y control de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico
- Artículo 21. Planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento
- Artículo 22. Inversiones de las corporaciones autónomas regionales en el sector de agua potable y saneamiento básico
- Artículo 23. Incremento de la tarifa mínima del impuesto predial unificado
- Artículo 24. Formación y actualización de los catastros
- Artículo 25. Fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales – fonpet
- Artículo 26. Fortalecimiento de la consolidación territorial
- Artículo 27. Recursos de la nación destinados a becas o a créditos educativos
- Artículo 28. Propiedad intelectual obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo
- Artículo 29. Transferencia propiedad industrial
- Artículo 30. Derechos patrimoniales de autor
- Artículo 31. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación financiados con recursos del presupuesto nacional
- Artículo 32. Promoción del desarrollo en la contratación pública
- Artículo 33. Comisiones regionales de competitividad
- Artículo 34. Consejo nacional de beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 35. Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de investigación
- Artículo 36. Investigación y desarrollo tecnológico
- Artículo 37. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación
- Artículo 38. Operaciones de factoring realizadas por entidades vigiladas por la superintendencia de sociedades
- Artículo 39. Fondo nacional de garantías s
- Artículo 40. Definición naturaleza jurídica del fondo de promoción turística
- Artículo 41. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 42. Cédase a favor del Municipio de Nemocón (Cundinamarca), la...
- Artículo 43. Definiciones de tamaño empresarial
- Artículo 44. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 45. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 46. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 47. Participación en organizaciones internacionales
- Artículo 48. Prima en los contratos de estabilidad jurídica
- Artículo 49. Inversiones nuevas en contratos de estabilidad jurídica
- Artículo 50. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 51. Recursos para la estructuración de proyectos
- Artículo 52. Racionalización de trámites y regulaciones empresariales
- Artículo 53. Aprovechamiento de otras infraestructuras públicas de transporte terrestre para tic
- Artículo 54. Infraestructura para redes y servicios de telecomunicaciones al interior de las zonas comunes en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal
- Artículo 55. Accesibilidad a servicios de tic
- Artículo 56. Neutralidad en internet
- Artículo 57. Condiciones eficientes para el uso de infraestructura eléctrica para la provisión de servicios de telecomunicaciones
- Artículo 58. Internet social
- Artículo 59. Fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusión sonora
- Artículo 60. Proyectos especiales agropecuarios o forestales
- Artículo 61. Comisión de proyectos especiales de desarrollo agropecuario y forestal
- Artículo 62. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 63. Subsidio integral de reforma agraria
- Artículo 64. Subsidio de energía para distritos de riego
- Artículo 65. Sistemas de trazabilidad
- Artículo 66. Programa especial para la reforestación
- Artículo 67. Política de desarrollo rural y agropecuario
- Artículo 68. Innovación tecnológica agropecuaria
- Artículo 69. Artículo derogado
- Artículo 70. De los resguardos de origen colonial
- Artículo 71. Artículo derogado
- Artículo 72. Descuento de la prima del seguro agropecuario
- Artículo 73. Subsidio de la prima del seguro agropecuario
- Artículo 74. Autorización para expedir pólizas
- Artículo 75. Modifíquese el artículo 3o de la Ley 69 de 1993, el cual...
- Artículo 76. Artículo derogado
- Artículo 77. Artículo derogado
- Artículo 78. Los establecimientos bancarios están autorizados para invertir en el...
- Artículo 79. Artículo derogado
- Artículo 80. Artículo derogado
- Artículo 81. Artículo derogado
- Artículo 82. Artículo derogado
- Artículo 83. Motivos de utilidad pública
- Artículo 84. Sistemas inteligentes de tránsito y transporte – sit
- Artículo 85. Centro inteligente de control de tránsito y transporte – cictt
- Artículo 86. Detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos
- Artículo 87. Infraestructuras logísticas especializadas
- Artículo 88. Continuidad en la prestación de los servicios de los agentes que participan en la gestión de los procesos logísticos esenciales asociados a la distribución de carga de importación y exportación
- Artículo 89. Superintendencia de puertos y transporte
- Artículo 90. Artículo derogado
- Artículo 91. Artículo derogado
- Artículo 92. Manejo integral del tránsito de motocicletas
- Artículo 93. Navegabilidad del río grande de la magdalena
- Artículo 94. Fondo cuenta de renovación
- Artículo 95. Incentivo para pago de infracciones de tránsito
- Artículo 96. Sanciones y procedimientos
- Artículo 97. Esquema de traslados de redes en proyectos de infraestructura de transporte
- Artículo 98. Administración cuota de fomento de gas natural
- Artículo 99. Aportes a las empresas de servicios públicos
- Artículo 100. Sistema de información de combustibles líquidos
- Artículo 101. Fondo de estabilización de precios de los combustibles
- Artículo 102. Contribuciones por parte de los usuarios industriales de gas natural domiciliario
- Artículo 103. Energía social
- Artículo 104. Normalización de redes
- Artículo 105. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 106. Control a la explotación ilícita de minerales
- Artículo 107. Es deber del gobierno nacional implementar una estrategia para diferenciar la minería informal de la minería ilegal
- Artículo 108. Reservas mineras estratégicas
- Artículo 109. Plan nacional de ordenamiento minero
- Artículo 110. Suspensión y caducidad por razones de seguridad minera
- Artículo 111. Medidas para el fortalecimiento del cumplimiento de obligaciones de los titulares mineros
- Artículo 112. Medidas de control a la comercialización de minerales
- Artículo 113. Cargue directo de carbón
- Artículo 114. Servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas
- Artículo 115. Recursos del faer
- Artículo 116. La derogatoria de los artículos 10, 11 y el parágrafo del...
- Artículo 117. Definición de vivienda de interés social
- Artículo 118. Modifíquese el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010, “por...
- Artículo 119. Definición de metas mínimas de vivienda
- Artículo 120. Ejecución de proyectos sin plan parcial
- Artículo 121. Desarrollo de programas y/o proyectos de renovación urbana
- Artículo 122. Condiciones para la concurrencia de terceros
- Artículo 123. Cobertura para créditos de vivienda
- Artículo 124. Habilitación de suelo urbanizable
- Artículo 125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
- Artículo 126. Costos regionales para servicios de acueducto y alcantarillado
- Artículo 127. Tarifas de servicios públicos para servicios de primera infancia y hogares sustitutos
- Artículo 128. Incentivos para el ahorro y para el otorgamiento de crédito para adquisición de vivienda
- Artículo 129. Subsidio familiar de vivienda para departamentos de difícil acceso
- Artículo 130. Conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico
- Artículo 131. Artículo derogado
- Artículo 132. Artículo derogado
- Artículo 133. Artículo derogado
- Artículo 134. Artículo derogado
- Artículo 135. Sustitución de vehículos de tracción animal
- Artículo 136. Ajuste de la oferta programática para la primera infancia
- Artículo 137. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 138. Artículo derogado
- Artículo 139. El Gobierno Nacional destinará los recursos para la...
- Artículo 140. Gratuidad
- Artículo 141. Artículo derogado
- Artículo 142. Racionalización de recursos públicos del sector educativo
- Artículo 143. Construcción de infraestructura educativa
- Artículo 144. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 145. Programa de educación en economía y finanzas
- Artículo 146. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 147. Calidad
- Artículo 148. Saneamiento de deudas
- Artículo 149. Artículo derogado
- Artículo 150. Subsidios educación superior
- Artículo 151. Cajas de compensación familiar
- Artículo 152. Artículo derogado
- Artículo 153. Artículo derogado
- Artículo 154. Artículo derogado
- Artículo 155. Artículo derogado
- Artículo 156. Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de empresas sociales del estado - ese
- Artículo 157. Pagos a ips
- Artículo 158. Programa nacional de hospital seguro
- Artículo 159. Artículo derogado
- Artículo 160. Regulación de los costos de administración de información
- Artículo 161. Artículo derogado
- Artículo 162. Sistemas unificados de retención
- Artículo 163. Garantía de fogafín y fondo de garantía de pensión mínima
- Artículo 164. Subsidio de solidaridad pensional
- Artículo 165. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 166. Ajuste del cálculo actuarial para madres comunitarias
- Artículo 167. Artículo derogado
- Artículo 168. Ampliación de modalidades de contratos de aprendizaje
- Artículo 169. Protección al desempleo
- Artículo 170. Empleo de emergencia
- Artículo 171. Artículo derogado
- Artículo 172. Artículo derogado
- Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes
- Artículo 174. Promoción del deporte y la cultura
- Artículo 175. Financiamiento patrimonio cultural
- Artículo 176. Discapacidad
- Artículo 177. Equidad de género
- Artículo 178. Priorización de recursos para población desplazada por la violencia
- Artículo 179. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 180. Flexibilización de la oferta dirigida a la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia
- Artículo 181. Articulación de la política de restablecimiento socioeconómico para población víctima del desplazamiento forzado por la violencia
- Artículo 182. Determinación de criterios para la superación de la situación de vulnerabilidad individual manifiesta ocasionada por el desplazamiento forzado por la violencia
- Artículo 183. Inversión entre entidades territoriales para la atención de la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia y damnificada por desastres naturales
- Artículo 184. Incentivos para las entidades territoriales en el marco de la política para población víctima del desplazamiento forzado por la violencia
- Artículo 185. Empleo transitorio para población desplazada por la violencia
- Artículo 186. Medición de indicadores de goce efectivo de derechos
- Artículo 187. Atención a población en proceso de reintegración
- Artículo 188. Exención de pagos derechos libreta militar
- Artículo 189. Remisión de inventario de bienes inmuebles rurales incautados y extinguidos
- Artículo 190. Estímulo a la fumigación con ultralivianos
- Artículo 191. Infraestructura estratégica para la defensa y seguridad nacional
- Artículo 192. Infraestructura estratégica del sector defensa
- Artículo 193. Personal del nivel ejecutivo de la policía nacional
- Artículo 194. Artículo derogado
- Artículo 195. Fortalecimiento de la consolidación territorial
- Artículo 196. Artículo derogado
- Artículo 197. Apoyo a la descongestión judicial y garantía de acceso eficaz a la justicia
- Artículo 198. Descongestión por razón de la cuantía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Artículo 199. Funciones del ministerio del interior y de justicia en materia de y descongestión
- Artículo 200. Gestión de la administración de justicia
- Artículo 201. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes, srpa
- Artículo 202. Delimitación de ecosistemas de páramos y humedales
- Artículo 203. Áreas forestales
- Artículo 204. Áreas de reserva forestal
- Artículo 205. Tasas de deforestación
- Artículo 206. Rondas hídricas
- Artículo 207. Conservación de ecosistemas de arrecifes de coral
- Artículo 208. Autoridad ambiental marina de las corporaciones
- Artículo 209. Seguimiento al transporte de carbón
- Artículo 210. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales
- Artículo 211. Tasas retributivas y compensatorias
- Artículo 212. Artículo derogado
- Artículo 213. Solidaridad en la financiación de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas
- Artículo 214. Competencias de los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales
- Artículo 215. Competencia de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, de los grandes centros urbanos y de los establecimientos públicos ambientales en gestión integral del recurso hídrico
- Artículo 216. Tasas por utilización de agua
- Artículo 217. Formulación del plan nacional de adaptación al cambio climático
- Artículo 218. Inventario nacional de asentamientos en riesgo de desastres
- Artículo 219. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable ante la amenaza...
- Artículo 220. Reducción de la vulnerabilidad fiscal del estado frente a desastres
- Artículo 221. Financiación de proyectos de reconstrucción
- Artículo 222. Transferencias del sector eléctrico
- Artículo 223. Artículo derogado
- Artículo 224. Artículo derogado
- Artículo 225. De la calidad de los estudios de impacto ambiental, diagnósticos ambientales de alternativas y planes de manejo ambiental
- Artículo 226.
- Artículo 227. Obligatoriedad de suministro de información
- Artículo 228. Herramientas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados
- Artículo 229. Reportes del sistema nacional de evaluación de gestión y resultados
- Artículo 230. Gobierno en línea como estrategia de buen gobierno
- Artículo 231. Promoción de la participación ciudadana y el capital social
- Artículo 232. Racionalización de trámites y procedimientos al interior de las entidades públicas
- Artículo 233. Criterios para la estructuración de proyectos público privados
- Artículo 234. Servicio al ciudadano
- Artículo 235. Defensa del estado
- Artículo 236. Inventario de procesos
- Artículo 237. Avalúo de bienes
- Artículo 238. Movilización de activos
- Artículo 239. Arancel judicial
- Artículo 240. Sistema administrativo contable
- Artículo 241. Se autoriza al Gobierno Nacional para que expida reglamentación en la...
- Artículo 242. Depuración de derechos
- Artículo 243. Protección contra prácticas corruptas en el reconocimiento de pensiones
- Artículo 244. Licencias de conducción
- Artículo 245. Saneamientos por motivos de utilidad pública
- Artículo 246. Avalúos en procesos de adquisición de inmuebles
- Artículo 247. Fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios
- Artículo 248. Fortalecimiento de la dian
- Artículo 249. Bienes en dación en pago
- Artículo 250. Evaluación y viabilización de proyectos de agua y saneamiento
- Artículo 251. Eficiencia en el manejo de residuos sólidos
- Artículo 252. Atribución de facultades jurisdiccionales
- Artículo 253. Conformación y funcionamiento del conpes
- Artículo 254. Financiación y ejecución interinstitucional
- Artículo 255. Restricción a los gastos de personal
- Artículo 256. Cesión de los derechos de crédito de la nación
- Artículo 257. Estrategia de mediano plazo de gestión de la deuda
- Artículo 258. Enajenación de la participación accionaria de la nación
- Artículo 259. Enajenación de la participación accionaria en los fondos ganaderos, centrales de abastos, centros de diagnóstico automotor y empresas del fondo emprender
- Artículo 260. Gestión de activos de la nación
- Artículo 261. Cuenta única nacional
- Artículo 262. Operaciones de crédito público de los proveedores de redes y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 263. Capitalización de las entidades multilaterales
- Artículo 264. Delegación del consejo superior de política fiscal – confis
- Artículo 265. Promoción de la participación ciudadana y el capital social
- Artículo 266. De la modernización de las plantas físicas de las sedes de las misiones permanentes y oficinas consulares
- Artículo 267. Bienes y derechos ubicados en san andrés
- Artículo 268. Títulos para control monetario
- Artículo 269. Modifíquese el artículo 2
- Artículo 270. Saneamiento contable de los estados financieros de la nación
- Artículo 271. A través de los Ministerios de Defensa y Hacienda y Crédito...
- Artículo 272. Artículo derogado
- Artículo 273. Protocolización de las consultas previas
- Artículo 274. Contratación mínima cuantía
- Artículo 275. Deudas por concepto del régimen subsidiado
- Artículo 276. Vigencias y derogatorias
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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