Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 59 Colombia
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Artículo 59. Fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusión sonora
El parágrafo 2o del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, quedará así:“Parágrafo 2o. El servicio comunitario de radiodifusión sonora será un servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Los organismos y entidades del Sector Público incluirán, dentro de sus estrategias de comunicación integral de sus diferentes campañas de divulgación públicas de interés y contenido social, a las emisoras comunitarias como plataformas locales de difusión”.
2.3 AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL.
Colombia Art. 59 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 199. Funciones del ministerio del interior y de justicia en materia de y descongestión Código Sanitario Nacional Artículo 171. Código Sanitario Nacional Artículo 27. Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 1o. Ambito Código Sanitario Nacional Artículo 566.Publique la información de sí mismo
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