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Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 153 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Artículo 153. Artículo derogado

Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) que financian los regímenes contributivo y subsidiado podrán destinarse para la vigencia 2011, de acuerdo con lo que defina el Gobierno Nacional, al financiamiento de la Junta Técnico-Científica de Pares de que trata el artículo 27 de la Ley 1438 de 2011, para lo cual se podrá celebrar un convenio interadministrativo entre el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. La creación de la Junta Técnico-Científica deberá efectuarse antes del 1o de noviembre de 2011.
 



Colombia Art. 153 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
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  1. Donde puedo ver El Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes “PTRRMR”, vigente para el departamento de Antioquia, donde se determino que servicios descritos según la tipología puede ofertar una ESE

Se entiende por reparaciones o mejoras locativas las que sirven para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y buena apariencia sin afectar su estructura, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o su volumen. Ej: El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, ajuste de puertas, limpieza de cañerías, son reparaciones locativas que se acostumbra las asuma el arrendatario. Aunque al respecto se atenderá a lo que se pacte entre las partes en el contrato.


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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.


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Acerca de lo indicado en este art 1820 del Cod Civil, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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