Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 159 Colombia
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Artículo 159. Artículo derogado
El Gobierno podrá, en los términos del Artículo 146 de la presente ley, definir un mecanismo de recaudo y giro de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, diferente al mecanismo de que tratan los artículos 156 literal d), 177, 178 y 182 de la Ley 100 de 1993, que esté de conformidad con el artículo 15 de la Ley 797 de 2003. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad delegada en las Entidades Promotoras de Salud por la afiliación y el registro de los afiliados y por el recaudo de sus cotizaciones.
Colombia Art. 159 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Ley 1450 de 2011
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Estatuto de Conciliación Artículo 138. Creación de programas de conciliación Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 102. Contribuciones por parte de los usuarios industriales de gas natural domiciliario Código Sustantivo del Trabajo Artículo 416-A. Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 258. Enajenación de la participación accionaria de la nación Código Penitenciario y Carcelario Artículo 33. ExpropiaciónRecomendados
Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario Artículo 12. Ampliación de situaciones de crisis objeto del fonsa Se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria Artículo 12. Fondo municipal de asistencia tecnica directa rural El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002 Artículo 62. Normas en materia de protección de la competencia Artículo 16. Ofrecimiento de garantías suficientes para la terminación anticipada de una investigación Código Nacional de Policía Artículo 143.Publique la información de sí mismo
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