Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 191 Colombia
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Artículo 191. Infraestructura estratégica para la defensa y seguridad nacional
El Ministerio de Defensa Nacional podrá enajenar o entregar en administración la infraestructura militar y policial estratégica que sea de su propiedad, para lo cual podrá regirse por las normas de derecho privado o público y canalizar y administrar los recursos provenientes de su enajenación a través de los fondos internos del sector.Los plazos de los procedimientos para obtener las licencias que se requieran se reducen a la mitad.
La enajenación y destinación de los recursos provenientes de la misma, deberá responder a un plan que elaborará el Ministerio de Defensa Nacional y estará sujeta a aprobación del Departamento Nacional de Planeación.
Colombia Art. 191 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Ley 1450 de 2011
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Artículo 13. Arrendamiento de inmuebles Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional Artículo 38. Régimen de las sociedades inscritas Código de Extinción de Dominio Artículo 140. Emplazamiento Se establecen directrices para la gestión del cambio climático Artículo 29. Definición de los cupos transables de emisión de gei Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 52. Régimen contractualPublique la información de sí mismo
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