Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 207 Colombia
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Artículo 207. Conservación de ecosistemas de arrecifes de coral
Se dará protección a los ecosistemas de arrecifes de coral, manglares y praderas de pastos marinos de todas las zonas marinas de jurisdicción nacional definidos por el “Atlas de Áreas Coralinas de Colombia” y el “Atlas Las Praderas de Pastos Marinos en Colombia: estructura y distribución de un ecosistema estratégico”, elaborados por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”.PARÁGRAFO 1o. En arrecifes de coral y manglares se prohíbe el desarrollo de actividades mineras, exploración, explotación de hidrocarburos, acuicultura, pesca industrial de arrastre y la extracción de componentes de corales para la elaboración de artesanías.
PARÁGRAFO 2o. En pastos marinos, se podrá restringir parcial o totalmente el desarrollo de actividades mineras, de exploración y explotación de hidrocarburos, acuicultura y pesca industrial de arrastre con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. El Gobierno Nacional, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la expedición de esta ley reglamentará los criterios y procedimientos para el efecto.
PARÁGRAFO 3o. Los planes de manejo de las unidades ambientales costeras, deberán establecer pautas generales para la conservación y restauración, manejo integrado y uso sostenible de ecosistemas de arrecifes de coral. Para tal fin, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible de los departamentos costeros elaborar los planes de manejo costero de las Unidades Ambientales Costeras, en un término no mayor a dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para lo cual, contarán con el apoyo técnico de los institutos de investigación. Los Planes deberán ser presentados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su aprobación mediante acto administrativo.
Colombia Art. 207 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
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Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?
Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
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