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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 134 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 134. Integrantes

El Sistema Nacional de Conciliación estará integrado por las siguientes entidades:

 

4. (sic) El Ministerio de Justicia y del Derecho como órgano rector.

 

5. (sic) El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia previsto en esta ley como órgano operativo.

 

6. (sic) Entidades formadoras en conciliación correspondientes a:

 

a) Entidades avaladas para capacitar en conciliación enderecho.

b) Entidades que implementan la conciliación en equidad, de conformidad con los lineamientos fijados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

4. Órganos de operación de la conciliación:

 

a) Centros de conciliación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

b) Centros de conciliación de entidades públicas.

c) Centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios.

d) Entidades con programas locales de conciliación en equidad.

 

5. Conciliadores:

 

6. Órganos disciplinarios, y de control, inspección y vigilancia:

 

a) Consejo Superior de la Judicatura.

b) Ministerio de Justicia y del Derecho.

c) Procuraduría General de la Nación.

d) Superintendencia de Notariado y Registro.

e) Superintendencia Financiera de Colombia.

f) Superintendencia de Industria y Comercio.

g) Superintendencia de Sociedades.

 

7. Entidades y órganos que coadyuvan a la conciliación.

 

8. Órganos de planeación y financiamiento:

 

a) Departamento Nacional de Planeación.

b) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



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