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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 134 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Estatuto de Conciliación
Artículo 134. Integrantes

El Sistema Nacional de Conciliación estará integrado por las siguientes entidades:

 

4. (sic) El Ministerio de Justicia y del Derecho como órgano rector.

 

5. (sic) El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia previsto en esta ley como órgano operativo.

 

6. (sic) Entidades formadoras en conciliación correspondientes a:

 

a) Entidades avaladas para capacitar en conciliación enderecho.

b) Entidades que implementan la conciliación en equidad, de conformidad con los lineamientos fijados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

4. Órganos de operación de la conciliación:

 

a) Centros de conciliación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

b) Centros de conciliación de entidades públicas.

c) Centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios.

d) Entidades con programas locales de conciliación en equidad.

 

5. Conciliadores:

 

6. Órganos disciplinarios, y de control, inspección y vigilancia:

 

a) Consejo Superior de la Judicatura.

b) Ministerio de Justicia y del Derecho.

c) Procuraduría General de la Nación.

d) Superintendencia de Notariado y Registro.

e) Superintendencia Financiera de Colombia.

f) Superintendencia de Industria y Comercio.

g) Superintendencia de Sociedades.

 

7. Entidades y órganos que coadyuvan a la conciliación.

 

8. Órganos de planeación y financiamiento:

 

a) Departamento Nacional de Planeación.

b) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


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