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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 134 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Estatuto de Conciliación
Artículo 134. Integrantes

El Sistema Nacional de Conciliación estará integrado por las siguientes entidades:

 

4. (sic) El Ministerio de Justicia y del Derecho como órgano rector.

 

5. (sic) El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia previsto en esta ley como órgano operativo.

 

6. (sic) Entidades formadoras en conciliación correspondientes a:

 

a) Entidades avaladas para capacitar en conciliación enderecho.

b) Entidades que implementan la conciliación en equidad, de conformidad con los lineamientos fijados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

4. Órganos de operación de la conciliación:

 

a) Centros de conciliación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

b) Centros de conciliación de entidades públicas.

c) Centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios.

d) Entidades con programas locales de conciliación en equidad.

 

5. Conciliadores:

 

6. Órganos disciplinarios, y de control, inspección y vigilancia:

 

a) Consejo Superior de la Judicatura.

b) Ministerio de Justicia y del Derecho.

c) Procuraduría General de la Nación.

d) Superintendencia de Notariado y Registro.

e) Superintendencia Financiera de Colombia.

f) Superintendencia de Industria y Comercio.

g) Superintendencia de Sociedades.

 

7. Entidades y órganos que coadyuvan a la conciliación.

 

8. Órganos de planeación y financiamiento:

 

a) Departamento Nacional de Planeación.

b) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



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El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas


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