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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 135 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Estatuto de Conciliación
Artículo 135. Consejo Nacional de Conciliación

El Consejo Nacional de Conciliación es el órgano operativo del Sistema Nacional de Conciliación, el cual estará integrado por:

 

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Procurador General de la Nación o su delegado.

 

3. El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o su delegado.

 

4. Dos (2) representantes de los centr9s de conciliación de entidades sin ánimo de lucro de naturaleza privada.

 

5. Un (1) representante de los centros de conciliación de entidades públicas,

distintos de la Procuraduría General de la Nación.

 

6. Un (1) representante de los puntos de atención de conciliación en equidad del país.

 

7. Dos (2) representantes de los consultorios jurídicos de las Instituciones

de Educación Superior.

 

8. Dos (2) representantes de las entidades territoriales que tengan programas locales de justicia en equidad.

Los representantes indicados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 serán escogidos por el Ministro de Justicia y del Derecho de quienes sean postulados por los grupos interesados para un período de dos (2) años, en la forma que disponga el reglamento que se expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Una vez designados los integrantes del Consejo Nacional de Conciliación, la Secretaría Técnica del Consejo convocará su instalación dentro de los tres (3)

meses siguientes.

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.



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  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?


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