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Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación
Artículo 25.

Mientras se desarrolla integralmente por la ley el artículo 364 de la Constitución Política, entiéndase para los efectos del artículo 593 del Decreto 2626 de 1994, que están incluidas las participaciones recibidas por los municipios en virtud de la Ley 60 de 1993.

Si algún municipio que esté tramitando un crédito resultara excedido de tales límites deberá obtener la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Dicha autorización deberá ser otorgada o negada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de 30 días calendario.

Colombia Art. 25 Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones
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  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?


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