Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones (Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación) Colombia
Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación
- Artículo 1o. Amplíanse en $450.000.000.oo las autorizaciones concedidas al Gobierno...
- Artículo 2o. La Dirección del Tesoro Nacional está facultada para cubrir los...
- Artículo 3o. La Dirección del Tesoro Nacional podrá otorgar créditos...
- Artículo 4o. Amplíense en seis mil novecientos millones de dólares de los...
- Artículo 5o. En el evento en que la autorización de que trata el artículo...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional y las entidades descentralizadas del orden nacional,...
- Artículo 7o. Las operaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 51 de 1990...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades...
- Artículo 9o. Las entidades objeto del saneamiento de obligaciones crediticias del sector...
- Artículo 10. Autorízase a la Nación para contratar en forma directa, la...
- Artículo 11. Las autorizaciones otorgadas a la Nación por los artículos 1o....
- Artículo 12. La capacidad de las entidades estatales para celebrar contratos que versen...
- Artículo 13. Artículo derogado
- Artículo 14. Para el otorgamiento de créditos financiados con ingresos incorporados...
- Artículo 15. Las operaciones de crédito público y sus asimiladas superiores...
- Artículo 16. Se deberán incluir en la base única de datos del Ministerio de...
- Artículo 17. Las acciones judiciales para el cobro de los intereses y de capital de los...
- Artículo 18. Los decretos y resoluciones que autoricen la gestión y...
- Artículo 19. Artículo derogado
- Artículo 20. Las operaciones de manejo de deudas no constituyen nuevo financiamiento y por...
- Artículo 21. Autorízase al Gobierno Nacional para que emita los títulos de...
- Artículo 22. Para efectos de la autorización de la apertura de procesos de...
- Artículo 23. Para la ejecución de la presente ley, el Gobierno Nacional, queda...
- Artículo 24. Para todos los efectos previstos en el inciso 5o. del parágrafo 2o....
- Artículo 25. Mientras se desarrolla integralmente por la ley el artículo 364 de la...
- Artículo 26. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas...
Otras regulaciones
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida Se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación amazónicaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
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