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Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación
Artículo 26.

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 30 de la Ley 9a. de 1991, el inciso segundo del artículo 1o. y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 51 de 1990, el Decreto 620 de 1994, los incisos 2o. y 3o.  del artículo 41, los incisos 2o. y 3o. del artículo 42 y el artículo 43 del Decreto 2681 de 1993.

  

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia-Gobierno Nacionl

Publíquese y ejecútase

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 27 de enero de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO



Colombia Art. 26 Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones
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