Se expide el Estatuto de Conciliación (Se expide el Estatuto de Conciliación) Colombia
Estatuto de Conciliación
- TITULO I
OBJETO Y GENERALIDADES
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Definición y Fines de la conciliación
- Artículo 4. Principios
- CAPITULO ll
DE LA CONCILIACIÓN
- Artículo 5. Clases
- Artículo 6. Formas de llevar a cabo el proceso de conciliación y uso de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 7. Asuntos conciliables
- Artículo 8. Gratuidad de la prestación del servicio de conciliación
- Artículo 9. Extensión de la gratuidad en la conciliación en equidad
- CAPITULO III
DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR
- Artículo 10. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente. Serán operadores de la conciliación extrajudicial en derecho
- Artículo 11. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materias que sean competencia de los jueces civiles
- Artículo 12. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia de familia
- Artículo 13. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia laboral
- Artículo 14. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia de Protección Especial al Consumidor Financiero
- Artículo 15. Centro de conciliación
- Artículo 16. Entidad promotora
- Artículo 17. Creación de centros de conciliación
- Artículo 18. Contenido y anexos de la solicitud de creación de centros de conciliación
- Artículo 19. Autorización de creación de centros de conciliación
- Artículo 20. Reglas generales de los centros de conciliación
- Artículo 21. Obligaciones de los centros de conciliación
- Artículo 22. Tarifas del servicio de conciliación
- Artículo 23. Centros de conciliación en consultorios jurídicos de Instituciones de Educación Superior
- CAPÍTULO IV
CONCILIACIÓN POR NOTARIOS Y CENTROS DE CONCILIACIÓN DE NOTARÍAS
- Artículo 24. Conciliación por notarios
- Artículo 25. Centros de conciliación de notarías
- Artículo 26. Responsabilidad del notario y de los conciliadores de su lista
- Artículo 27. Obligaciones del notario como director del centro de conciliación
- CAPITULO V
DEL CONCILIADOR
- Artículo 28. Requisitos para ser conciliador
- Artículo 29. Deberes y obligaciones del conciliador
- Artículo 30. Deberes y obligaciones del conciliador en derecho ante el centro de conciliación
- Artículo 31. Deberes y Obligaciones especiales de los servidores públicos facultados para conciliar
- Artículo 32. Atribuciones del conciliador en derecho
- Artículo 33. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 34. Inhabilidad especial
- Artículo 35. Régimen disciplinario
- CAPÍTULO VI
CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- Artículo 36. Control, Inspección y Vigilancia de los Centros de Conciliación
- Artículo 37. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 38. Actuaciones preliminares
- Artículo 39. Actos que resuelvan de fondo el procedimiento
- Artículo 40. Sanciones por incumplimiento de obligaciones
- CAPÍTULO VII
FORMACIÓN EN CONCILIACIÓN EN DERECHO
- Artículo 41. Entidades avaladas para formar en conciliación en derecho
- Artículo 42. Contenido del programa de formación
- Artículo 43. Certificación
- Artículo 44. Registro de formados ante el Ministerio de Justicia y del Derecho
- Artículo 45. Formación de conciliadores de centros de conciliación
- Artículo 46. Formación de los notarios y servidores públicos facultados para conciliar
- CAPÍTULO VIII
JUDICATURA Y PRÁCTICA PROFESIONAL EN CONCILIACIÓN
- Artículo 47. Práctica en conciliación en derecho
- Artículo 48. Judicatura en conciliación
- Artículo 49. Práctica en conciliación en carreras distintas a derecho
- TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN ASUNTOS PRIVADOS. DE LA SOLICITUD, LA CITACIÓN Y LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
- Artículo 50. Inicio de la actuación
- Artículo 51. De la solicitud de conciliación extrajudicial ante juez laboral
- Artículo 52. Contenido de la solicitud de conciliación
- Artículo 53. Recepción y corrección de la solicitud
- Artículo 54. Constancia de asunto no conciliable
- Artículo 55. Citación
- Artículo 56. Suspensión del término de caducidad o prescripción
- Artículo 57. Designación del conciliador
- Artículo 58. Asistencia y representación en la audiencia de conciliación
- Artículo 59. Inasistencia a la audiencia
- Artículo 60. Termino para realizar la Audiencia de conciliación
- Artículo 61. Desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial
- Artículo 62. Pruebas
- Artículo 63. Suspensión de la audiencia de conciliación
- CAPÍTULO II
DEL ACTA DE CONCILIACIÓN
- Artículo 64. Acta de conciliación
- Artículo 65. Constancias
- Artículo 66. Archivo de las actas y constancias
- CAPÍTULO III
DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
- Artículo 67. La conciliación como requisito de procedibilidad
- Artículo 68. La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil
- Artículo 69. La conciliación como requisito de procedibilidad en materia de familia
- Artículo 70. Cumplimiento del requisito de procedibilidad
- Artículo 71. Inadmisión de la demanda judicial
- TÍTULO III
NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA POLICIVA
CAPÍTULO ÚNICO
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1801 DE 2016
- Artículo 72. Modifíquese el artículo 154 de la Ley 1801 de 2016,...
- Artículo 73. Modifíquese el artículo 231 de la Ley 1801 de 2016,...
- Artículo 74. Modifíquese el artículo 232 de la Ley 1801 de 2016,...
- Artículo 75. Modifíquese el artículo 233 de la Ley 1801 de 2016,...
- Artículo 76. Modifíquese el artículo 234 de la Ley 1 801 de 2016,...
- Artículo 77. Adiciónese un artículo 234A en la Ley 1801 de 2016,...
- TÍTULO IV
NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
CAPÍTULO I
PROGRAMAS LOCALES DE JUSTICIA EN EQUIDAD
- Artículo 78. Programas locales de justicia en equidad
- Artículo 79. Puntos de atención de la conciliación en equidad
- Artículo 80. Implementación de la conciliación en equidad
- Artículo 81. Reconocimiento y estímulos a los conciliadores en equidad
- Artículo 82. Deber de colaboración
- Artículo 83. Veedurías a la conciliación en equidad
- CAPÍTULO II
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
- Artículo 84. Comisión de convivencia y conciliación
- Artículo 85. Puntos de atención en salones comunales
- TITULO V
NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Artículo 86. Objeto
- Artículo 87. Ámbito de aplicación
- Artículo 88. Definición de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo
- Artículo 89. Asuntos susceptibles de conciliación en materia de lo contencioso administrativo
- Artículo 90. Asuntos no conciliables
- Artículo 91. Principios de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo
- Artículo 92. Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad
- Artículo 93. Asuntos en los cuales es facultativo el agotamiento de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa
- Artículo 94. Cumplimiento del requisito de procedibilidad
- Artículo 95. Competencia para la conciliación
- Artículo 96. Suspensión del término de caducidad del medio de control
- Artículo 97. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 98. Atribuciones de los agentes del Ministerio Público
- CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Artículo 99. Utilización de medios electrónicos
- Artículo 100. Inicio de la actuación
- Artículo 101. Petición de convocatoria de conciliación extrajudicial
- Artículo 102. Inadmisión de la petición de convocatoria
- Artículo 103. Rechazo de plano de la solicitud
- Artículo 104. Constancia para asuntos no conciliables
- Artículo 105. Constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial
- Artículo 106. Admisión de la solicitud de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos
- Artículo 107. Pruebas
- Artículo 108. Desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial
- Artículo 109. Contenido del acta de la audiencia de conciliación
- Artículo 110. Inasistencia a la audiencia
- Artículo 111. Suspensión de la audiencia de conciliación
- Artículo 112. Culminación del trámite de conciliación por inasistencia de las partes
- Artículo 113. Aprobación judicial
- Artículo 114. Recursos
- CAPÍTULO III
DE LOS COMITES DE CONCILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
- Artículo 115. Campo de aplicación
- Artículo 116. Principios de los Comités de Conciliación
- Artículo 117. Comités de Conciliación
- Artículo 118. Integración
- Artículo 119. Sesiones y votación
- Artículo 120. Funciones
- Artículo 121. Secretaría Técnica
- Artículo 122. Indicador de gestión
- Artículo 123. Apoderados
- Artículo 124. Asesoría
- Artículo 125. De la acción de repetición
- Artículo 126. Llamamiento en garantía con fines de repetición
- Artículo 127. Publicación
- Artículo 128. Deberes de diligencia y cuidado ante la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo
- Artículo 129. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica
- Artículo 130. Impedimentos y recusaciones
- TÍTULO VI
DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 131. Fórmulas de arreglo
- TÍTULO VII
MODIFICACIONES A LA LEY 1437 DE 2011
- Artículo 132. Modifíquese el numeral 2 del artículo 247 de la Ley...
- TÍTULO VIII
SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN
- Artículo 133. Sistema Nacional de Conciliación
- CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
- Artículo 134. Integrantes
- Artículo 135. Consejo Nacional de Conciliación
- CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
- Artículo 136. Plan Estratégico del Consejo Nacional de Conciliación
- CAPÍTULO IV
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
- Artículo 137. Registro de información
- CAPÍTULO V
PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN
- Artículo 138. Creación de programas de conciliación
- Artículo 139. Creación del Programa Nacional de Justicia en Equidad
- Artículo 140. Alcance
- Artículo 141. Cobertura del Programa Nacional de Justicia en Equidad
- TITULO IX
AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 142. Incentivos a los agentes del Ministerio Público
- TÍTULO X
DERECHO DE PREFERENCIA DE TURNO
CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 143. Derecho de preferencia de turno
- TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 144. Incumplimiento del acuerdo de conciliación sobre entrega de inmueble arrendado
- Artículo 145. Vigencia
- Artículo 146. Derogatorias
Mejores juristas





Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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