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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Estatuto de Conciliación
Artículo 51. De la solicitud de conciliación extrajudicial ante juez laboral

Las personas que tengan interés en conciliar diferencias que sean de competencia de la especialidad laboral podrán presentar solicitud de conciliación, indicando los motivos ante el juez laboral conforme las reglas de competencia territorial estatuidas en el Código Procesal del Trabajo la cuantía.

 

La solicitud de conciliación extrajudicial ante juez laboral será distribuida por sistema de reparto y, una vez recibida, se señalará día y hora para celebración de audiencia dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

 

La concurrencia de los interesados a la audiencia de conciliación será responsabilidad de quien la solicite, razón por la cual deberá adelantar las gestiones de notificación para tal efecto.



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