Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 49 Colombia
Estatuto de Conciliación
Artículo 49. Práctica en conciliación en carreras distintas a derecho
Los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, sicopedagogía comunicación social y carreras afines a la resolución de conflictos podrán hacer sus prácticas en conciliación, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias.
Para el efecto, se celebrarán convenios entre las respectivas facultades universitarias y los programas locales de justicia en equidad, las entidades que cuenten con servidores públicos habilitados para conciliar y las entidades promotoras de centros de conciliación.
Colombia Art. 49 Se expide el Estatuto de Conciliación
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