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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Estatuto de Conciliación
Artículo 49. Práctica en conciliación en carreras distintas a derecho

Los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, sicopedagogía comunicación social y carreras afines a la resolución de conflictos podrán hacer sus prácticas en conciliación, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias.

 

Para el efecto, se celebrarán convenios entre las respectivas facultades universitarias y los programas locales de justicia en equidad, las entidades que cuenten con servidores públicos habilitados para conciliar y las entidades promotoras de centros de conciliación.



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