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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 106 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 106. Admisión de la solicitud de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos

Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud o de la correspondiente subsanación si a ello hubo lugar, el agente del Ministerio Público, de encontrarlo procedente, admitirá la solicitud de convocatoria de conciliación extrajudicial contencioso administrativa. En la decisión deberá ordenarse:

 

1. La fecha y hora en la que será realizada la audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto.

 

2. La modalidad, presencial o virtual, en la que se realizará la audiencia.

 

3. La citación de todos los interesados a la audiencia, la cual se realizará a los buzones electrónicos informados por la parte convocante o por el medio que considere más expedito.

 

4. Las pruebas que considere necesarias para la conformación del acuerdo, si a ello hubiere lugar.

 

5. Las consecuencias jurídicas de la no comparecencia a la audiencia.

 

6. El reconocimiento de personería de los apoderados, cuando corresponda.

 

7. La remisión, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, del acta o el certificado en el que conste la decisión del Comités de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación. En el caso de particulares convocados, deberá remitirse la decisión por escrito por parte de la persona con facultad de disposición para el efecto.

 

8. Que se comunique a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando corresponda de acuerdo con la ley.

 

9. Que se comunique a la Contraloría General de la República, para que esta evalúe si participa o no del trámite.



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