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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 41. Entidades avaladas para formar en conciliación en derecho

Las entidades promotoras de centros de conciliación, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas, interesadas en impartir la formación en conciliación en derecho, deberán presentar solicitud de aval al Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Las instituciones de educación superior podrán ofrecer formación en conciliación de conformidad con la normatividad vigente. Los certificados que expida en el que conste la formación como conciliador, el cumplimiento de las áreas necesarias para avalar la formación y número de créditos y horas dictadas, será suficiente para inscribirse como conciliador, en cuyo caso el Ministerio de Justicia y del Derecho dará aval a su inscripción.

 

Las entidades avaladas podrán hacer uso de herramientas electrónicas con el fin de realizar cursos virtuales y a distancia.

 

Parágrafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho señalará los requisitos exigidos y el procedimiento para el otorgamiento de este aval.



Colombia Art. 41 Se expide el Estatuto de Conciliación
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