Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 40 Colombia
Estatuto de Conciliación
Artículo 40. Sanciones por incumplimiento de obligaciones
El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción a la ley, a sus reglamentos, al incumplimiento total o parcial de los planes de mejoramiento suscritos con el Ministerio de Justicia y del Derecho o al incumplimiento del reglamento del, centro de conciliación o del programa de justicia en equidad, y cumplido el procedimiento establecido para ello, podrá imponer a los centros de conciliación y a los programas de justicia en equidad, mediante resolución motivada, y en atención a la gravedad de la infracción de menor a mayor, las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita.
2. Multa hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo la capacidad económica del centro de conciliación, a favor del Tesoro Público.
3. Suspensión de la operación del programa: del centro o de la sede del centro donde se cometió la irregularidad, hasta por un término de seis (6) meses.
4. Revocatoria de la autorización para la operación del centro o del programa.
Para evaluar la gravedad de la conducta investigada se atenderá lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 0 la norma que lo sustituya, modifique o complemente.
El Ministerio de Justicia y del Derecho determinará en el acto administrativo de la sanción de suspensión o revocatoria, en atención a los hechos y a la naturaleza de la infracción, si esta recae sobre todos o algunos de los servicios o para una o todas las sedes del centro de conciliación o del programa, o para la totalidad de la operación de aquél.
Cuando a un centro de conciliación se le haya revocado la autorización para la operación, la no podrá solicitar nuevamente dicha autorización, por un término de cinco (5) años.
Parágrafo. En caso de revocatoria o sanción temporal de la operación de un centro de conciliación, se indicará en el acto administrativo sancionatorio, el centro o centros de conciliación que continuarán conociendo de los procedimientos en curso y que recibirán los soportes documentales del centro sancionado o suspendido.
Para estos eventos, se preferirán los centros de conciliación de entidades públicas ubicados en el lugar donde se encuentra el centro revocado.
Cuando se suspenda la operación de una sede de un centro de conciliación, la entidad promotora determinará cuál de sus sedes continuará conociendo de los procedimientos en curso y recibirá los soportes documentales de la sede del centro suspendido
Este procedimiento también se aplicará cuando la misma entidad promotora sea la que solicite la revocatoria de la autorización.
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 30. Aseguramiento en territorios con población dispersa geográficamente Convenio sobre la Diversidad Biológica Artículo 27. Solución de controversias Convenio sobre la Diversidad Biológica Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía Artículo 5o. Creación de prourePublique la información de sí mismo
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