Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 38 Colombia
Estatuto de Conciliación
Artículo 38. Actuaciones preliminares
Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliación o a un Programa Local de Justicia en Equidad, deberá solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al centro correspondiente.
Colombia Art. 38 Se expide el Estatuto de Conciliación
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 72. Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía Artículo 10. Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 190. Restitución y protección de bienes inmueblesPublique la información de sí mismo
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