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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 32 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 32. Atribuciones del conciliador en derecho

El conciliador en derecho tendrá las siguientes atribuciones:

 

1. Dar trámite, o solicitar aclaraciones o información complementaria a la solicitud de conciliación.

 

En caso del retiro de fa solicitud, o del no cumplimiento del requerimiento del conciliador, en el sentido de información complementaria o aclaración de la misma, se tendrá como no presentada.

 

2. Citar a audiencia de conciliación extrajudicial por el medio más expedito.

 

3. Dirigir de manera personal, directa e indelegable la audiencia e ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.

 

4. Proponer fórmulas de acuerdo y motivar a las partes para que las presenten.

 

También podrá realizar audiencias privadas con las partes para explorar fórmulas de arreglo.

 

5. Tomar las decisiones que en su criterio son necesarias, para el buen desarrollo de la audiencia de conciliación.

 

6. Suspender la audiencia de conciliación cuando las partes lo soliciten, o cuando, en su criterio, no se estén dando las condiciones para el normal desarrollo de la misma.

 

7. Solicitarle a las autoridades judiciales o administrativas la colaboración por parte de éstas en asuntos que considere que necesitan de su concurso, para la correcta realización del procedimiento conciliatorio.



Colombia Art. 32 Se expide el Estatuto de Conciliación
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