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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 29. Deberes y obligaciones del conciliador

El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:

 

1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

 

2. Citar por solicitud de las partes o de acuerdo con su criterio, a quienes deban asistir a la audiencia, incluidos los expertos en la materia objeto de conciliación.

 

3. Propender por un trato igualitario entre las partes.

 

4. Dirigir la audiencia de conciliación, de manera personal e indelegable, además de ilustrar a los comparecientes acerca del objeto, alcance y límites de la conciliación.

 

5. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos s tratados en la audiencia.

 

6. Formular propuestas de arreglo.

 

7. Emitir constancias cuando corresponda.

 

8. Redactar y suscribir el acta de conciliación en caso de acuerdo total o parcial.



Colombia Art. 29 Se expide el Estatuto de Conciliación
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