Se declara patrimonio cultural nacional las Cuadrillas de San Martín del municipio de San Martín, departamento del Meta (Se declara patrimonio cultural nacional "las Cuadrillas de San Martín" del municipio de San Martín, ) Colombia
Las Cuadrillas de San Martín
- Artículo 1o. Declárese patrimonio cultural nacional "las Cuadrillas de San...
- Artículo 2o. Reconócese en todas sus expresiones culturales y artísticas al...
- Artículo 3o. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal,...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del...
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide la Ley General de Turismo Artículo 101. Campo de aplicación La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 3o. Clases de maniobras de practicaje Estatuto de Conciliación Artículo 8. Gratuidad de la prestación del servicio de conciliación Estatuto de Conciliación Artículo 48. Judicatura en conciliación Estatuto Migratorio Permanente Artículo 1o.Recomendados
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños El Tratado de Cooperación para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia Se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito Artículo 4. Campañas educativas e informativas la Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público José María Villa La nación se asocia a la conmemoración de los 30 años del departamento del Guaviare, se exalta su riqueza naturalPublique la información de sí mismo
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