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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 92 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Estatuto de Conciliación
Artículo 92. Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad

Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

 

En la conciliación extrajudicial en asuntos laborales y de la seguridad social, se dará aplicación a Io previsto en los incisos 4 y 5 del artículo 89 de la presente ley.

 

La ausencia del agotamiento del requisito de procedibilidad dará lugar al rechazo de plano de la demanda por parte del juez de conocimiento.

 

En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

 

Con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en el trámite de conciliación extrajudicial contencioso administrativa se deberá aumentar, profundizar y hacer eficiente y eficaz el aprovechamiento de los datos, con la finalidad de generar valor social y económico, en el marco de lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

 

Parágrafo. La conciliación será requisito de procedibilidad en los eventos en que ambas partes sean entidades públicas.



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  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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