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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 90 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 90. Asuntos no conciliables

No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo:

 

1. Los que versen sobre conflictos de carácter tributario.

 

2. Aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos estatales.

 

3. En los que haya caducado la acción.

 

4. Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún procedan recursos en el procedimiento administrativo o este no estuviere debidamente agotado.

 

5. Cuando la Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el acto administrativo ocurrió por medios fraudulentos.

 



Colombia Art. 90 Se expide el Estatuto de Conciliación
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Me pueden embargar el salario mínimo?


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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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