Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 78 Colombia
Estatuto de Conciliación
Artículo 78. Programas locales de justicia en equidad
Los departamentos, distritos y municipios crearán un Programa Local de Justicia en Equidad.
Estos programas tendrán como finalidad fomentar, desarrollar y fortalecer el ejercicio de la conciliación en equidad o de cualquier forma de resolución de conflictos en el ámbito comunitario en determinada zona, departamento, distrito o municipio del país, así como realizar el seguimiento y monitoreo a la labor de los conciliadores en equidad. Lo anterior, conforme a la reglamentación que expida para esos efectos el Gobierno Nacional. Una vez expedida la correspondiente reglamentación los departamentos, distritos y municipios tendrán un año a partir de la vigencia de la misma para la creación e implementación del Programa Local de Justicia en Equidad, conforme sus necesidades y condiciones.
A partir de la expedición de la presente ley las iniciativas relacionadas con la justicia en equidad deberán realizarse en el marco del respectivo programa en el ámbito territorial, y deberán contemplar como su primer objetivo la implementación y desarrollo de la conciliación en equidad.
Parágrafo 1. También podrá haber programas locales de justicia en equidad desde el sector privado, a partir de iniciativas que le sean presentadas al Ministerio de Justicia y del Derecho, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, las Instituciones de Educación Superior, fas notarías o las organizaciones no gubernamentales.
Parágrafo 2. Los coordinadores de los programas locales de justicia en equidad de los entes territoriales serán nombrados por las entidades de las que hagan parte.
Su periodo será fijo, conforme a lo establecido, en la respectiva ordenanza o acuerdo que disponga su creación.
Parágrafo 3. Los centros de conciliación de entidades públicas, las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana del país incluirán en su gestión el Programa Local de Justicia en Equidad y deberán asegurar de esta manera la prestación de los servicios de conciliación en el sector urbano y rural, en el respectivo municipio o distrito.
Parágrafo 4. A partir de su nombramiento, el conciliador en equidad se inscribirá dentro del Programa Local de Justicia en Equidad que le corresponda, y estará sujeto a las disposiciones que hacen parte de su marco normativo y reglamentario.
Esta inscripción deberá renovarse cada dos (2) años y a partir de ésta el conciliador en equidad será objeto de los beneficios y estímulos señalados en la presente ley.
Así mismo, en ese lapso, el respectivo Programa Local de Justicia en Equidad deberá enviar el listado de conciliadores inscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, y reportar su actividad en el sistema de información que se disponga para ese propósito por dicha entidad.
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Buen dia, en una reunion se da una discusion fuerte entre varias personas y algunos en tonos amenazantes saco mi celular para grabar y dejar evidencia en caso tal me lleguen a agredir una de las personas me arrebata el celular y lo destruye, pongo el denuncio en fiscalia y me dicen que es por menor cuantia envio fotos del dano y perdida total del celular, que proceso sigue y si hay cavidad a que me respondan por mi celular y los daños sicologicos causados por las amenazas???
Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.
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Tiene el administrador de un conjunto residencial negar a un propietario las actas de reunion del consejo de administracion o pedirle un derecho de peticiòn para entregarlas gracias
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