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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 62. Pruebas

En la conciliación en derecho, las pruebas podrán aportarse con la solicitud de conciliación, teniendo en cuenta los requisitos consagrados en los artículos 243 y siguientes del Código General del Proceso o las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen.

 

Las pruebas aportadas serán tomadas como un respaldo para eventuales fórmulas de arreglo que se presenten en la audiencia de conciliación.

 

Sin embargo, su falta de presentación en el procedimiento conciliatorio, no impedirá que sean presentadas posteriormente, en el proceso judicial.



Colombia Art. 62 Se expide el Estatuto de Conciliación
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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