Tratado sobre el Derecho de Marcas Artículo 21 Colombia
Tratado sobre el Derecho de Marcas
Artículo 21. RESERVAS
1) [ Tipos especiales de marcas ] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en el artículo 2.1)a) y 2)a), cualquiera de las disposiciones contenidas en los artículos 3.1) y 2), 5, 7, 11 y 13 no será aplicable a las marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las marcas derivadas. Dicha reserva deberá especificar a cuáles de las disposiciones mencionadas se refiere la reserva.
2) [ Modalidades ] Cualquier reserva formulada en virtud del párrafo 1) deberá efectuarse mediante una declaración que acompañe el instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la reserva.
3) [ Retiro ] Cualquier reserva en virtud del párrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento.
4) [ Prohibición de otras reservas ] No se podrá formular ninguna reserva al presente Tratado, salvo la permitida en virtud del párrafo 1).
Colombia Art. 21 Se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Leer de nuevo
Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela Artículo 17. Garantía temporal Se renueva la emisión de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio Artículo 5o. Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 35. Revisión Se expide la Ley General de Turismo Artículo 112. De las definiciones Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 88. Intereses con cargo a obligaciones de la naciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios