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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 283 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 283. Promocion de exportaciones



1. Contrato de fiducia para promoción de exportaciones. Con el objeto de desarrollar la función de promoción de las exportaciones prevista en el artículo 21 de la Ley 7 de 1991, el Banco queda obligado a constituir o a hacerse socio de una sociedad fiduciaria, y a celebrar con ella, en representación de la Nación, un contrato para formar un patrimonio autónomo con los bienes a los que se refiere el literal a. del numeral 4. del artículo 280 de este Decreto, con destino a la promoción de exportaciones. Tal sociedad quedará facultada para realizar, entre otros, el contrato que aquí se describe.

Los bienes se transferirán de pleno derecho al fideicomiso, en forma tal que este asuma la misma posición jurídica que el Fondo de Promoción de Exportaciones o el Banco de Comercio Exterior tenían sobre ellos, y, en los mismos términos, condiciones y privilegios, en los cuales el Banco los recibió del Fondo, especialmente, sin dar lugar a la causación de impuestos y al pago por concepto de registro en las respectivas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.

En ese contrato se regularán, por lo menos los siguientes aspectos:

a. Constitución de una Junta Asesora del fiduciario. De tal Junta harán parte, el Presidente del Banco; dos personas designadas por el Presidente de la República; y otras dos personas que se desempeñen en el sector privado, elegidas por las asociaciones de exportadores inscritas en el Ministerio de Comercio Exterior.

b. Funciones de la Junta. La Junta seleccionará los agregados comerciales, en las condiciones previstas en este artículo y en las que precise el contrato por medio del cual se constituya la fiducia para la promoción de exportaciones. Dentro de los términos que señale dicho contrato, la Junta estudiará y definirá las actividades de promoción que deban adelantarse para lograr un dinámico crecimiento y diversificación de las exportaciones. Además, entre otras funciones, estudiará los sistemas de promoción para asegurar su conformidad con los acuerdos suscritos por la República de Colombia sobre comercio internacional; adoptará programas de apoyo a las exportaciones, tales como estudios de mercados, productos, y servicios exportables, sistemas de mercadeo, apoyo a la comercialización, participación en ferias y misiones comerciales e información sobre mercados externos, y podrá tener inversiones, conjuntamente con particulares, en empresas que realicen actividades de apoyo a la promoción de exportaciones.

c. Designación y funciones de una persona que asuma la representación legal de la sociedad fiduciaria, para todas las operaciones relacionadas con este fideicomiso. La sociedad fiduciaria se comprometerá a designar representante legal suyo, para el exclusivo propósito del manejo de este fideicomiso, a la persona que escoja la Junta Asesora a la que se refieren los literales anteriores, la cual, además, señalará su remuneración.

d. Actos y contratos que pueden realizarse con los recursos del fideicomiso. Entre estos se incluirán otorgar apoyo a los exportadores para que contraten con terceros servicios que faciliten las exportaciones colombianas, abrir oficinas y contratar o seleccionar personas naturales o jurídicas que promuevan tales exportaciones en el exterior. Corresponderá a la Junta Asesora decidir acerca de la apertura de dichas oficinas y sobre la selección o nombramientos respectivos, con el voto favorable del Presidente del Banco.

e. Coordinación entre los actos y contratos celebrados con recursos del fideicomiso, y los celebrados por el Banco u otras entidades.

f. Remuneración para la sociedad fiduciaria por la administración del fideicomiso; esta remuneración no puede implicar subsidio alguno de la sociedad fiduciaria para el fideicomiso.

g. Condiciones en las que pueden aceptarse nuevos aportes, públicos o privados, al fideicomiso.

h. Garantía de acceso a la información sobre el fideicomiso.

i. Régimen de nombramiento o contratación, y remuneración, de acuerdo con lo previsto en las normas pertinentes de este artículo.

j. Causas y procedimiento para modificar o terminar el contrato, que será a término indefinido.

Tanto la celebración del contrato de fideicomiso, como los actos y contratos de éste, se regularán exclusivamente por las normas del derecho privado.

2. Prohibiciones; obligaciones de promoción existentes. Con los recursos del fideicomiso no podrán hacerse pagos de obligaciones de la Nación o de ninguna entidad pública.

Sin embargo, con cargo a recursos que se le entregarán de modo irrevocable y definitivo, adicionales a los que constituyen su patrimonio, el fideicomiso asumirá como cesionario el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que tenga el Fondo de Promoción de Exportaciones en el momento de su transformación y cuya Junta o la del Banco de Comercio Exterior hayan clasificado como relacionadas directamente con actividades de promoción de exportaciones. Se entiende que son tales aquellas obligaciones que, bien por su objeto, o bien por las condiciones en las que fueron contratadas, no corresponden normalmente a las que realizaban en la misma época las demás instituciones financieras; sin embargo, la simple diferencia entre las tasas de interés o entre los plazos pactados, respecto de los que eran corrientes en el mercado para las operaciones de crédito, no será suficiente para incluir una obligación en este grupo.

3. Separación de recursos y de riesgos. Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio autónomo, distinto del de la Nación, del Banco de Comercio Exterior, y del de la sociedad fiduciaria que lo administre.

Entre los recursos del Banco de Comercio Exterior, los de la sociedad fiduciaria, y los del fideicomiso, se mantendrá una absoluta separación, de modo que todos los costos y gastos del fideicomiso se financien con sus recursos y no con los de la sociedad fiduciaria ni los del Banco.

La Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá transferir recursos destinados a la promoción de las exportaciones, la inversión extranjera y el turismo, al patrimonio autónomo Fideicomiso de Promoción de Exportaciones –Proexport– Colombia, para el cumplimiento de sus funciones.



El fideicomiso no podrá garantizar operaciones en las que el Banco de Comercio Exterior actúe como prestamista, ni comprarle bien alguno, ni hacerle depósitos o invertir en sus títulos, sino por aprobación de la Junta Asesora, con una mayoría en la que no haga parte el Presidente del Banco. Pero el fideicomiso, como patrimonio autónomo, podrá, entre sus inversiones, tener acciones del Banco de Comercio Exterior; en tal evento, su representación corresponderá al representante legal de la sociedad fiduciaria para lo relacionado con el fideicomiso, quien la ejercerá en exclusivo interés de este. En ninguna de sus operaciones con el Banco podrá el fideicomiso otorgarle subsidios al Banco.

El fideicomiso no podrá garantizar obligaciones del Banco con terceros.

La responsabilidad por los actos y contratos del fideicomiso se asumirá exclusivamente con el patrimonio de éste, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al fiduciario o al Banco de Comercio Exterior ante la Nación por el incumplimiento de los deberes que surjan de este artículo o del contrato.

4. Agregados comerciales. Los agregados comerciales dependerán de la Embajada de la República de Colombia en el país donde actúen o de aquella que se encuentre ubicada en la capital más próxima a la ciudad en la cual cumplan sus funciones. En el contrato de fideicomiso se estipulará que:

a. Los agregados comerciales serán personas naturales, pero el fideicomiso podrá contratar personas jurídicas que desempeñen funciones propias de los agregados comerciales. Podrá haber varios en un mismo país; o agregados para varios paises.

b. Las personas jurídicas que ejerzan funciones propias de los agregados comerciales estarán vinculadas como contratistas, por honorarios, a la sociedad fiduciaria y adscritas a ella, y serán remuneradas con recursos del fideicomiso.

c. El Ministerio de Relaciones Exteriores vinculará, como empleados públicos, de libre nombramiento y remoción, a las personas naturales que seleccione la Junta Asesora, para que se desempeñen como agregados comerciales en los términos de este numeral y les expedirá el pasaporte que corresponda a su rango diplomático o consular, si cumplen los requisitos para ello. Con la aceptación de tal nombramiento cesará cualquier vinculación laboral con la sociedad fiduciaria, con el fideicomiso, o con el Banco de Comercio Exterior, si la tuvieren.

d. La remuneración de los agregados comerciales será aquella que corresponda a su rango diplomático o consular. Lo anterior sin perjuicio de que la Junta Asesora de la sociedad fiduciaria convenga en reconocerles gastos adicionales. Todos los costos, gastos compensaciones y reconocimientos que ocasionen su nombramiento y el desempeño de sus funciones, serán por cuenta del fideicomiso y pagados directamente por la sociedad fiduciaria. A partir del momento en el que la Junta Asesora decida, en los términos que se hayan acordado con el agregado comercial, que no necesita de sus servicios, cesará toda vinculación y toda responsabilidad de la sociedad fiduciaria o del fideicomiso con él.

e. No podrán ser nombrados o contratados como agregados comerciales quienes tengan parentesco hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, con los miembros de la Junta Asesora, o de la Junta del Banco de Comercio Exterior; o con quien o quienes directa o indirectamente intervengan en el nombramiento o en la decisión de celebrar el respectivo contrato.

f. Tampoco podrán ser nombrados o contratados como agregados comerciales las personas que estén en alguna de las circunstancias que indica el literal anterior con respecto a quienes tengan a su cargo las embajadas de Colombia en el país en el que deban actuar, o con sus cónyuges, o con los parientes de uno y otro hasta los grados que se indican arriba.

5. Funciones de los agregados comerciales. Entre otras, serán funciones de los agregados comerciales en el exterior las siguientes:

a. Dar o conseguir información comercial para promoción de las exportaciones; ofrecer a los exportadores servicios de información comercial y de apoyo en el mercadeo de sus productos; y organizar ferias y misiones comerciales.

b. Hacer las gestiones y diligencias ante las autoridades del país respectivo que sean necesarias para la promoción de las exportaciones colombianas.

c. Apoyar a las embajadas colombianas con información para todo lo relativo a la gestión o cumplimiento de tratados comerciales;

d. Informar a las embajadas colombianas periódicamente acerca de sus actividades de promoción;

e. Realizar actos y contratos, por cuenta del fideicomiso y para promover las exportaciones colombianas, dentro de los términos en los cuales la Junta Asesora los autorice. Tales contratos se sujetarán al régimen aplicable en ese país a los contratos de particulares, si tal régimen lo permite.

PARAGRAFO 1o. En lo que se refiere a la información comercial para la promoción de las exportaciones y a la realización de actos y contratos en nombre del fideicomiso, los agregados comerciales actuarán ciñiéndose solamente a las instrucciones de la sociedad fiduciaria.

PARAGRAFO 2o. Prohíbese a los agregados comerciales hacer gastos o asumir obligaciones en subsidio del Gobierno Colombiano o de quienes desempeñen sus embajadas, salvo cuando actúen en cumplimiento de las funciones previstas en el literal c. de este numeral.

6. Sistema de remuneración de las personas jurídicas que ejerzan funcionespropias de los agregados comerciales. Los contratos suscritos entre las personas jurídicas que ejerzan funciones propias de los agregados comerciales y la sociedad fiduciaria, y las remuneraciones que en ellos se estipulen, se regirán exclusivamente por las normas del derecho privado. En tales contratos podrá pactarse la sujeción a la legislación y a la jurisdicción colombiana, o a la del país en la que se presten los servicios.

7. Destino de los recursos del fideicomiso. Al terminar por cualquier motivo el fideicomiso para promoción de que tratan los numerales anteriores, los bienes resultantes, después de cancelar sus obligaciones, se entregarán a la Nación como beneficiaria, sin que sobre ellos tengan derechos el Banco o sus demás accionistas.

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